Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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terceros con el fin de perjudicar la posicion del MORDAZA, y por ello no estaria acreditada la existencia del contrato de arrendamiento ni seria posible presumir un interes directo del MORDAZA en el mismo. 11. Como se aprecia, si bien la pretension del recurrente consiste en alegar una supuesta deficiencia en la motivacion de la resolucion recurrida (literales a y b del considerando precedente) , de una lectura estricta de su pretension, se advierte que la misma se encuentra dirigida, ademas, a cuestionar los fundamentos por los cuales se desestimo su recurso de apelacion, solicitando que se reexamine nuevamente la resolucion materia de cuestionamiento, e incluso se alega la falsedad de medios probatorios que no habian sido cuestionados en ninguna de las etapas anteriores del procedimiento de vacancia (literal c del considerando precedente) , lo cual implicaria a todas luces evaluar nuevamente los medios probatorios ya analizados al momento de resolver el recurso de apelacion y realizar un MORDAZA examen de los hechos ya discutidos y valorados por este organo colegiado, lo cual, como ya se ha mencionado en los considerados precedentes, atenta contra la naturaleza del recurso extraordinario. 12. Por consiguiente, este organo colegiado considera necesario pronunciarse por las pretensiones senaladas en los literales a y b del considerando 10 del presente pronunciamiento, en cuanto a la aludida deficiencia en la motivacion y la falta de valoracion de medios de prueba y argumentos del recurrente en la impugnada. Respecto a la motivacion de la Resolucion Nº 1982014-JNE 13. Conforme se senalo en la recurrida, el inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes y servicios municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 14. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la determinacion de la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera) ; y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 15. Ahora bien, respecto al primer argumento del recurrente, cual es que la Resolucion Nº 198-2014-JNE adolece de una motivacion aparente, por cuanto no se ha acreditado la existencia de un conflicto de interes ni de un interes directo de la autoridad en la contratacion, dicho argumento se desglosa en las siguientes afirmaciones vertidas en el recurso extraordinario y escrito ampliatorio: a. La sola verificacion del vinculo de parentesco, del incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 59 de la LOM, para alquilar los bienes, y del incumplimiento contractual del sobrino, no acreditan la intervencion del MORDAZA en el contrato a traves de un tercero, ni que dicha autoridad hubiera tenido un interes

Sobre el derecho a la debida motivacion de las resoluciones 5. Es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion lo establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "[...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...]" con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: "[...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...]" garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC) . 7. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 8. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion, sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. 9. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 198-2014-JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva. Analisis del caso concreto 10. El recurrente fundamenta su recurso extraordinario en tres lineas argumentativas, manifestadas en los escritos de fechas 6 y 14 de MORDAZA de 2014, tales son: a) La Resolucion Nº 198-2014-JNE adolece de una motivacion aparente, por cuanto no se ha acreditado la existencia de un conflicto de interes ni de un interes directo de la autoridad en la contratacion, sino que por la sola verificacion del vinculo de parentesco y en base a presunciones se concluye la participacion y responsabilidad de la autoridad cuestionada en la contratacion. b) No se han valorado los Memorandos Nº 0012011-MDCHH/A y Nº 007-2012-MDCHH/A, de fechas 19 de enero de 2011 y 15 de MORDAZA de 2012, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco al gerente municipal a que no se contrate con sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, y que denotan la ausencia de injerencia del mismo en la contratacion de su familiar; asi como tampoco se ha valorado que el caso en materia no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de contrataciones del estado pues el sobrino del MORDAZA no es un postor o contratista del estado, y por tanto carece de impedimentos para adquirir algun servicio de la municipalidad y que mas bien su posicion de arrendatario le genera un acreencia a la municipalidad. c) El MORDAZA Nacional de Elecciones debio cotejar las firmas puestas en los documentos que figuran a nombre del sobrino del MORDAZA, tales como el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-201300584) , pues no ha sido firmado por el mismo sino por

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