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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528135 la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos; Que el numeral 10.1 inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial el Peruano; De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley 27619, Ley 30114, Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, y estando al acuerdo del Consejo Universitario en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del 27 al 31 de julio de 2014, al DR. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para participar en el III Encuentro Internacional de Rectores de Universia, a llevarse a cabo en Río de Janeiro – Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: - DR. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES S/. 2 830,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector RAÚL PAREDES MEDINA Secretario General 1112466-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 198-2014-JNE RESOLUCIÓN Nº 490-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01533 CHAVIN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Manuel Glicerio Páucar Ramírez en contra de la Resolución Nº 198-2014-JNE, del 13 de marzo de 2014, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 198-2014-JNE (fojas 568 a 591, del Expediente Nº J-2013-01533) , de fecha 13 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, fundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y revocó el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/ A, de fecha 28 de noviembre de 2013, por el cual el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, rechazó su solicitud de vacancia, y reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia de Manuel Glicerio Páucar Ramírez en el cargo de alcalde de la mencionada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) . El órgano colegiado estimó el recurso de apelación, por cuanto se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Orlando Saúl Vega Espinoza, sobrino de la autoridad cuestionada, por el cual dicha comuna alquiló a este último el volquete, de marca Hino, de 15 M3, y el tractor sobre oruga D7R2, de marca CAT, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generándose por ello una deuda con la municipalidad, ascendente a la suma de S/. 74 896,50. Al respecto, se señaló que como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, la autoridad en cuestión poseía la plena capacidad para conocer de la disposición de bienes municipales a favor de su sobrino, la cual fue autorizada al día siguiente de ser solicitada y sin haberse realizado pago alguno ni haberse requerido garantía de pago de la contraprestación ni de la conservación de los bienes. Asimismo, se señaló que en autos no se acreditó la existencia de un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que indicara las áreas orgánicas encargadas de la tramitación de solicitudes de alquiler de maquinarias u otros bienes municipales, verifi cándose, además, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la LOM, según el cual para celebrar contratos como el arrendamiento en cuestión se requiere de acuerdo del concejo municipal. En adición a ello, se señaló que las acciones implementadas por la administración municipal, para investigar el hecho, sancionar a los responsables y procurar el cobro de la deuda, se realizaron con posterioridad a la presentación de la solicitud de vacancia, todo lo cual hace concluir que el trámite irregular de la solicitud de alquiler en cuestión solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante Orlando Saúl Vega Espinoza, al ser sobrino del titular de dicha comuna, verifi cándose un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debía defender, como cabeza de la entidad edil, y el interés particular, su posición o actuación como persona particular, favoreciendo a su familiar, a quien la comuna a su cargo no le exigió el cumplimiento mínimo del procedimiento que toda comuna razonablemente impone a un ciudadano que busca obtener el uso de sus bienes y servicios. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de mayo de 2014, Manuel Glicerio Páucar Ramírez interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 198-2014-JNE (fojas 604 a 651) , alegando que la impugnada adolece de una motivación aparente, conforme a los siguientes argumentos: a. Si bien reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar a favor de su sobrino Orlando Saúl Vega Espinoza (primer y segundo requisito de evaluación de la causal de vacancia en cuestión) , niega la existencia de un confl icto de intereses por no haberse acreditado el aprovechamiento del contrato. Así, señala “nunca se ha discutido la existencia del contrato de alquiler. Es más, tampoco se ha negado el parentesco entre el alcalde y