Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 198-2014-JNE (fojas 568 a 591, del Expediente Nº J-2013-01533) , de fecha 13 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, por mayoria, fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/ A, de fecha 28 de noviembre de 2013, por el cual el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la mencionada comuna, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N. º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) . El organo colegiado estimo el recurso de apelacion, por cuanto se acredito la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino de la autoridad cuestionada, por el cual dicha comuna alquilo a este ultimo el volquete, de MORDAZA Hino, de 15 M3, y el tractor sobre oruga D7R2, de MORDAZA CAT, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generandose por ello una deuda con la municipalidad, ascendente a la suma de S/. 74 896,50. Al respecto, se senalo que como MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad, la autoridad en cuestion poseia la plena capacidad para conocer de la disposicion de bienes municipales a favor de su sobrino, la cual fue autorizada al dia siguiente de ser solicitada y sin haberse realizado pago alguno ni haberse requerido garantia de pago de la contraprestacion ni de la conservacion de los bienes. Asimismo, se senalo que en autos no se acredito la existencia de un Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que indicara las areas organicas encargadas de la tramitacion de solicitudes de alquiler de maquinarias u otros bienes municipales, verificandose, ademas, el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM, segun el cual para celebrar contratos como el arrendamiento en cuestion se requiere de acuerdo del concejo municipal. En adicion a ello, se senalo que las acciones implementadas por la administracion municipal, para investigar el hecho, sancionar a los responsables y procurar el cobro de la deuda, se realizaron con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, todo lo cual hace concluir que el tramite irregular de la solicitud de alquiler en cuestion solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser sobrino del titular de dicha comuna, verificandose un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender, como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular, su posicion o actuacion como persona particular, favoreciendo a su familiar, a quien la comuna a su cargo no le exigio el cumplimiento minimo del procedimiento que toda comuna razonablemente impone a un ciudadano que busca obtener el uso de sus bienes y servicios. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 198-2014-JNE (fojas 604 a 651) , alegando que la impugnada adolece de una motivacion aparente, conforme a los siguientes argumentos: a. Si bien reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar a favor de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (primer y MORDAZA requisito de evaluacion de la causal de vacancia en cuestion) , niega la existencia de un conflicto de intereses por no haberse acreditado el aprovechamiento del contrato. Asi, senala "nunca se ha discutido la existencia del contrato de alquiler. Es mas, tampoco se ha negado el parentesco entre el MORDAZA y

la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje,el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viaticos; Que el numeral 10.1 inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014, en materia de bienes y servicios, prohibe los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por Resolucion del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el diario Oficial el Peruano; De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley 27619, Ley 30114, Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann ­ Tacna, y estando al acuerdo del Consejo Universitario en la Primera Sesion Ordinaria de fecha 19 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comision de servicios del 27 al 31 de MORDAZA de 2014, al DR. MORDAZA MORDAZA LARREA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, para participar en el III Encuentro Internacional de Rectores de Universia, a llevarse a cabo en Rio de Janeiro ­ Brasil. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el articulo precedente, se ejecutaran de acuerdo a la siguiente informacion presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendicion de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: - DR. MORDAZA MORDAZA LARREA MORDAZA S/. 2 830,00 Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LARREA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1112466-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 198-2014-JNE
RESOLUCION Nº 490-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01533 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 198-2014-JNE, del 13 de marzo de 2014, y oidos los informes orales.

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