Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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directo en tal contratacion, y por ende, no acreditan la causal de vacancia ni constituyen presuncion alguna. b. La negligencia en las gestiones destinadas a la recuperacion de la suma adeudada por el sobrino del MORDAZA no constituyen evidencia del supuesto de vacancia en cuestion. c. Existe una contradiccion en la motivacion de la impugnada, puesto que si se asumio que la autoridad actuo en su propio beneficio a traves de un tercero con el cual tenia un interes directo, luego no puede senalarse que la autoridad habria buscado beneficiar a su pariente con la contratacion. d. No puede imputarse al MORDAZA la responsabilidad por la tramitacion del contrato de arrendamiento, dado que, en aplicacion del MORDAZA de confianza, dicho procedimiento estuvo a cargo de otros funcionarios. Existe una directiva de arrendamientos donde se dispone las areas encargadas de la tramitacion de dicho procedimiento, por lo que es materialmente imposible que el MORDAZA MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion en cuestion. 16. Al respecto, cabe precisar que, conforme se senalo en el considerando 14 de la presente resolucion, la determinacion de la existencia de un conflicto de intereses en la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, que busca verificar la existencia de un contrato sobre bienes municipales, la intervencion de la autoridad directamente o por tercera persona con quien esta tenga un interes propio o directo, asi como verificar la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion de la autoridad como tal y su posicion como persona particular. 17. Asi, se verifica de la impugnada que dicha evaluacion secuencial fue realizada en base a los medios probatorios obrantes en autos, con arreglo a los requerimientos propios de cada etapa de la evaluacion. Por ello, no resulta correcto senalar que la sola verificacion del vinculo de parentesco llevo a concluir la existencia de un conflicto de intereses y, por ende, la vacancia de la autoridad. 18. Como se ha senalado, para la configuracion del MORDAZA elemento de analisis, cual es la participacion de la autoridad en la contratacion, y de vincularse dicha participacion a la actuacion de un tercero, se requiere de una razon objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendria algun interes personal con relacion a dicho tercero. En tal sentido, se senalo que si se verificaba tal supuesto dado que la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar contrato con el sobrino del MORDAZA de dicha comuna, lo cual, conforme a los pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral, se ha denominado interes directo, en contraposicion al interes propio, el cual refiere mas bien a situaciones como la de la autoridad municipal que es accionista, director, gerente o representante de una empresa que contrata con la municipalidad. 19. En consecuencia, para la configuracion del MORDAZA elemento de analisis de la causal de vacancia por infraccion a las restricciones de contratacion, solo basta acreditar la existencia de una razon objetiva, un vinculo que pueda generar un interes personal de la autoridad en la suscripcion de un contrato con un tercero, lo cual en el presente caso se verifico con el vinculo de parentesco existente entre el contratista y la autoridad en cuestion. Por consiguiente, no resulta adecuada la interpretacion planteada por el recurrente, segun la cual para que se verifique el supuesto de esta etapa de analisis se requiere de acreditar que la autoridad buscaba un provecho directo con el alquiler de maquinaria a favor de su sobrino. 20. A mayor abundamiento, cabe tener presente lo senalado de manera reiterada por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion N° 755-2006-JNE, del 5 de MORDAZA de 2006: "Que, recurriendo al MORDAZA de razonabilidad de la MORDAZA debemos determinar que la restriccion que establece el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades no puede interpretarse en forma restringida, pues lo que la MORDAZA quiere evitar es el aprovechamiento del cargo en beneficio de un interes particular, lo que puede presentarse no solo en la disposicion de bienes, sino tambien en la adquisicion de estos porque ello conlleva a la disposicion de los rentas o recursos del municipio. Una interpretacion restringida conlleva a fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, que a su vez generaria insatisfaccion en la poblacion en

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

sus demandas de justicia; criterio que este Tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, en tal orden de ideas, es de senalar que es un hecho no negado por el MORDAZA, que la Municipalidad adquirio un terreno de propiedad de la MORDAZA de este, en quince mil nuevos soles, el diez de MORDAZA de 2003 y que ademas de haber graves cuestionamientos respecto a las personas que firmaron la escritura publica imperfecta de compra venta, lo MORDAZA es que el MORDAZA con una supuesta omision permitio que se lleve a cabo una compra venta en la que tenia un interes personal por ser la vendedora su MORDAZA, toda vez que resulta razonablemente imposible suponer que el MORDAZA estuviera al margen de dicha transaccion, evidenciando su accionar la intencion de lograr mediante su supuesta no intervencion, que la municipalidad adquiriera un bien inmueble de propiedad de su senora MORDAZA aparentando no haber intervenido en el acto o negocio juridico por el cual el Concejo adquirio en representacion de la municipalidad dicho inmueble, interviniendo indebidamente en un acto administrativo que era de exclusiva competencia del MORDAZA y no del organo normativo y fiscalizador". (Enfasis agregado) . 21. En el mismo sentido, hechos tales como el incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 59 de la LOM para alquilar bienes municipales y el incumplimiento del pago de arrendamiento a cargo del sobrino, efectivamente, no acreditan de por si la intervencion del MORDAZA en el contrato a traves de un tercero, como senala el recurrente, no obstante, se verifica de la impugnada que tales hechos han sido considerado como elementos de analisis para el tercer paso de la evaluacion de la causal de vacancia, cual es, para verificar la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 22. Al respecto, se senalo que resultaba razonablemente imposible suponer que el MORDAZA estuviera al margen de la contratacion efectuada con su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto la misma supuso el desplazamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar hacia otro distrito, sin que se acreditaran los requisitos minimos que racionalmente exige el sentido comun para el alquiler de bienes municipales de un elevado valor, ello aunado al hecho de que las acciones de control a los funcionarios involucrados y las acciones judiciales para el cobro de la deuda se realizaron recien con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, evidenciando una MORDAZA desidia en el cobro de la suma adeudada que solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante, al ser sobrino del titular de dicha comuna. 23. En tal sentido, no se ha afirmado que el solo incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 59 de la LOM para alquilar bienes municipales y la negligencia en las gestiones destinadas a la recuperacion de la suma adeudada por el sobrino, configuren, de por si, la causal de vacancia o el MORDAZA y tercer paso de su evaluacion, sino que, al igual que en los hechos MORDAZA mencionados, han sido elementos de juicio que se desprenden de los medios probatorios obrantes en autos, y que conllevan determinar el conflicto de intereses que afronto la autoridad en cuestion ante la contratacion arribada por su comuna con su pariente. 24. Por ello, no resultan correctas la inferencias que el recurrente atribuye al MORDAZA de pensamiento que llevo a la decision plasmada en la impugnada, en tanto el parentesco aludido no ha sido la causa determinante de la configuracion de la vacancia por restricciones de contratacion, sino que es un elemento que permite acreditar la existencia de un interes directo de la autoridad en la contratacion con sus parientes, asi como tambien, no se puede considerar de manera individual que cada hecho en particular que se desprenda de los medios probatorios pueda determinar la existencia de un conflicto de intereses, pues dicha situacion debe verificarse de los hechos y circunstancias que en su conjunto puedan generar certeza respecto al conflicto surgido en la autoridad por su rol como tal, y como persona particular con intereses propios que persigue todo contratante, y por lo cual, por lo general, no se podra ver plasmado en una prueba documental que acredite el provecho directo, como pretende el recurrente, motivo por el cual, precisamente, existe el criterio de la aplicacion de los tres pasos secuenciales para la evaluacion de la vacancia en cuestion.

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