Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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analisis que ha tenido un desarrollo jurisprudencial solido con relacion a las caracteristicas que debe reunir la oposicion a la contratacion de familiares (Resoluciones Nº 565-2013-JNE, y Nº 051-2010-JNE) , de la cual se ha dicho que debe ser una oposicion especifica, inmediata, oportuna y eficaz, asi como posterior -y no previa- a la contratacion, caracteristicas que, por lo demas, no reunen los documentos aludidos por el recurrente, que resultan ser oposiciones genericas y previas (la primera resulta ser previa y la MORDAZA, si bien es posterior, tiene identico contenido a la primera) a la contratacion en cuestion, por lo que no resultan relevantes, a efectos de la evaluacion de la configuracion de la causal de vacancia en cuestion. 32. Asimismo, respecto a que la impugnada no ha reparado en que el caso materia de autos no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de contrataciones del estado pues el sobrino del MORDAZA no es un postor o contratista del Estado y, por tanto, carece de impedimentos para adquirir algun servicio de la municipalidad, cabe tener presente que el articulo 63 de la LOM contiene restricciones a la contratacion de bienes o servicios municipales, por lo que, dado que la maquinaria pesada que fue objeto de arrendamiento era de titularidad de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, no resulta atendible el argumento del recurrente, pues la condicion del contratista no exime a la operacion en cuestion del analisis por la causal de vacancia invocada. 33. Finalmente, respecto al ultimo argumento del recurrente segun el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones debio cotejar las firmas puestas en los documentos que figuran a nombre del sobrino del MORDAZA, tales como el Formulario Unico de Tramite Nº 001623, pues este no ha sido firmado por el mismo sino por terceros, con el fin de perjudicar la posicion del MORDAZA, dado que constituye un cuestionamiento a la legitimidad de los medios probatorios no formulada en las etapas pertinentes del presente MORDAZA de vacancia, solo corresponde senalar que dicha argumentacion presente en su escrito ampliatorio, resulta incluso contraria a lo manifestado por el propio recurrente en su recurso extraordinario, al senalar que "nunca se ha discutido la existencia del contrato de alquiler. Es mas, tampoco se ha negado el parentesco entre el MORDAZA y la persona que arrendo los bienes mencionados, quien resulto ser su sobrino. (...) ", por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de dicho extremo. 34. En suma, se tiene que la resolucion materia de cuestionamiento no ha vulnerado las garantias al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, correspondiendo, por lo tanto, desestimar el recurso extraordinario materia de analisis. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA dirimente del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de este organo colegiado, el fundamento de MORDAZA del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA en discordia de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 198-2014JNE, del 13 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01533 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

25. Ahora bien, respecto de que existe una contradiccion en la motivacion de la impugnada, puesto que si se asumio que la autoridad actuo en su propio beneficio a traves de un tercero con el cual tenia un interes directo, no puede luego senalarse que la autoridad habria buscado beneficiar a su pariente con la contratacion, cabe entonces tener presente que el MORDAZA elemento del analisis de la vacancia por infraccion a las restricciones de contratacion consiste en acreditar la intervencion de la autoridad, sea como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien la autoridad tenga un interes propio o un interes directo. 26. En tal medida, el solo hecho de la actuacion a traves de un tercero no determina que la autoridad este vinculada a dicho tercero por un interes propio, que puede darse cuando la comuna que preside la autoridad contrata con una empresa en la cual precisamente es accionista la autoridad, sino que tambien se contempla la vinculacion por un interes directo, esto es, cuando la comuna contrata con familiares de las autoridades. 27. Por ello, el solo hecho de que sea un tercero quien MORDAZA contratado con la municipalidad, no entra en conflicto con el interes directo que puede unir a dicho tercero con la autoridad cuestionada, pues precisamente dicho interes directo es el que desarrolla y da contenido a la vinculacion y participacion de la autoridad en la contratacion, no advirtiendose, por tanto, contradiccion alguna en dicho razonamiento, MORDAZA si, como senala el recurrente, no se aprecian medios probatorios que den cuenta de un provecho tangible entregado a la autoridad como resultado del contrato, lo cual, como ya hemos senalado, no es requisito para la configuracion de la causal de vacancia que nos ocupa. 28. Asimismo, con relacion a que no puede imputarse al MORDAZA la responsabilidad por la tramitacion del contrato de arrendamiento, dado que, en aplicacion del MORDAZA de confianza, dicho procedimiento estuvo a cargo de otros funcionarios, conforme a una directiva de arrendamientos, en MORDAZA cabe senalar que no obra en autos un documento como el senalado por el recurrente, ni tampoco se ha acreditado que el MORDAZA de la municipalidad contemple un procedimiento establecido para la tramitacion de solicitudes de arrendamiento de bienes municipales, el cual, por lo demas, debia concordar con lo dispuesto a tal efecto en el articulo 59 de la LOM. 29. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 6 y 20 de la LOM, constituye responsabilidad del MORDAZA, como MORDAZA autoridad, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, especialmente en lo que respecta al manejo de los bienes municipales, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en calidad de adquirente directamente o a traves de terceros vinculados a el, en contratos sobre bienes municipales, pues tal situacion generaria una confusion entre el interes publico municipal, que por su cargo debe procurar, y aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante, y por lo mismo, es responsable, directa o indirectamente, de la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa. 30. Por consiguiente, no obstante el recurrente alega que le resultaba materialmente imposible conocer de todos los contratos suscritos por su comuna y que el tramite que supuso el alquiler de maquinaria municipal habria sido llevado a cabo por distintos funcionarios de la entidad MORDAZA, esto no constituyente una eximente de la responsabilidad que la ley le impone como MORDAZA autoridad, respecto del manejo del patrimonio municipal, sobre todo si incluso las acciones para el cobro de la deuda pendiente del sobrino (fojas 91 a 98, Expediente Nº J-2013-0584) se iniciaron ocho meses despues haberse detectado la existencia de una deuda impaga de S/. 74 896,50, segun Informe Nº 010-2012-MDCHH/GSP/ AAA (fojas 161 y 162, Expediente Nº J-2013-00584) , y solo despues de que estos hechos se hicieran publicos a traves de la presente solicitud de vacancia. 31. Ahora bien, respecto al MORDAZA argumento del recurrente, cual es que no se han valorado los Memorandos Nº 001-2011-MDCHH/A y Nº 007-2012MDCHH/A, los cuales denotan la ausencia de injerencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de su familiar, por cuanto, mediante dichos documentos, este invoco al gerente municipal a que no se contrate con sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, cabe tener presente que la injerencia en la contratacion constituye un elemento de

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