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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528130 “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al benefi ciario, donde se comunican los actos administrativos previstos en el presente procedimiento.” “VII. DESCRIPCIÓN (…) B. De la revisión documentaria (…) 5. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el proceso automático de verifi cación de deudas del benefi ciario, sin perjuicio de las acciones de fi scalización especial. La aprobación es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario.” Artículo 2º.- Déjese sin efecto el numeral 6 del literal G de la sección VII del Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, de Arequipa y de Paita al día siguiente de su publicación y en las demás intendencias de aduana a partir del 30.8.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1112468-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Circular referida a la admisión de expedientes administrativos en formato de disco compacto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 195-2014-GA-PJ e Informe N° 125-2014-GA- P-PJ, cursados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; sobre propuesta presentada por el doctor Jesús Antonio Rivera Oré, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur, para admitir y actuar como medios probatorios, los expedientes administrativos digitalizados en formato de disco compacto ofrecidos por las partes o aquellos ordenados de ofi cio. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fi jado como una de sus líneas de política institucional, la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional; y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales. Segundo. Que, en ese contexto, se ha advertido que una de las causas de dilación en la tramitación de los procesos judiciales, principalmente, en los contenciosos administrativos, es el engorroso y extendido trámite que se da a los pedidos formulados por jueces a la autoridad administrativa, para la remisión del expediente administrativo cuando éste ha sido admitido como medio probatorio. Tercero. Que dicho trámite consiste en ofi ciar a la entidad respectiva para que remita el expediente administrativo original o en copia autenticada. La entidad debe ubicar el expediente, expedir las copias correspondientes y autenticarlas de ser el caso, y fi nalmente, enviarlo al órgano jurisdiccional. Cuarto. Que la situación descrita precedentemente, origina una serie de gastos y demora excesiva en el desarrollo del proceso, toda vez que el trámite se suspende en tanto no llegue el expediente administrativo solicitado; y en algunos casos, incluso, ante la excesiva demora en la remisión, los jueces optan por prescindir del referido medio probatorio. Quinto. Que el artículo 234° del Código Procesal Civil considera como medio probatorio documental las microformas tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, las mismas que deberán ser validadas de conformidad con lo prescrito en los artículos 6° y 9° del Decreto Legislativo N° 681 y su Reglamento; por lo que, de acuerdo a la citada normatividad, la información contenida en el expediente administrativo, también puede ser presentada al órgano jurisdiccional en formato de disco compacto. Sexto. Que, siendo esto así, a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el considerando primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a propender a una mejor administración de justicia; así como a la plasmación de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna; todo ello en aras de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 559- 2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cursar ofi cio circular a los Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de la República, a fi n de procurar la admisión del expediente administrativo en formato de disco compacto de conformidad con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 681, en la medida que cuenten con el soporte técnico adecuado para ello. Los Jueces determinarán el formato y la versión en la que se grabarán los archivos contenidos en el disco compacto que se remitirá al órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente circular en el Diario Ofi cial “El Peruano” para los fi nes a que se contrae el artículo anterior; así como en la página web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde. Artículo Tercero.- Transcribir la presente circular a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, las que deberán ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1113016-1