Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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"IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzon SOL: A la seccion ubicada dentro de la SUNAT Operaciones en Linea, asignada al beneficiario, donde se comunican los actos administrativos previstos en el presente procedimiento." "VII. DESCRIPCION (...) B. De la revision documentaria (...) 5. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobacion de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el MORDAZA automatico de verificacion de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion especial. La aprobacion es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario." Articulo 2º.- Dejese sin efecto el numeral 6 del literal G de la seccion VII del Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia en las Intendencias de Aduana Aerea y Postal, de MORDAZA y de Paita al dia siguiente de su publicacion y en las demas intendencias de aduana a partir del 30.8.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico 1112468-1

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Circular referida a la admision de expedientes administrativos en formato de disco compacto
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 229-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 195-2014-GA-PJ e Informe N° 125-2014-GAP-PJ, cursados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; sobre propuesta presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA Sur, para admitir y actuar como medios probatorios, los expedientes administrativos digitalizados en formato de disco compacto ofrecidos por las partes o aquellos ordenados de oficio. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una de sus lineas de politica institucional, la busqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable, la promocion de instrumentos de gestion y transparencia institucional; y el fomento de una etica laboral en los jueces y servidores judiciales. Segundo. Que, en ese contexto, se ha advertido que una de las causas de dilacion en la tramitacion de los procesos judiciales, principalmente, en los contenciosos

administrativos, es el engorroso y extendido tramite que se da a los pedidos formulados por jueces a la autoridad administrativa, para la remision del expediente administrativo cuando este ha sido admitido como medio probatorio. Tercero. Que dicho tramite consiste en oficiar a la entidad respectiva para que remita el expediente administrativo original o en MORDAZA autenticada. La entidad debe ubicar el expediente, expedir las copias correspondientes y autenticarlas de ser el caso, y finalmente, enviarlo al organo jurisdiccional. Cuarto. Que la situacion descrita precedentemente, origina una serie de gastos y demora excesiva en el desarrollo del MORDAZA, toda vez que el tramite se suspende en tanto no llegue el expediente administrativo solicitado; y en algunos casos, incluso, ante la excesiva demora en la remision, los jueces optan por prescindir del referido medio probatorio. Quinto. Que el articulo 234° del Codigo Procesal Civil considera como medio probatorio documental las microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, las mismas que deberan ser validadas de conformidad con lo prescrito en los articulos 6° y 9° del Decreto Legislativo N° 681 y su Reglamento; por lo que, de acuerdo a la citada normatividad, la informacion contenida en el expediente administrativo, tambien puede ser presentada al organo jurisdiccional en formato de disco compacto. Sexto. Que, siendo esto asi, a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el considerando primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a propender a una mejor administracion de justicia; asi como a la plasmacion de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna; todo ello en aras de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5592014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cursar oficio circular a los Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de la Republica, a fin de procurar la admision del expediente administrativo en formato de disco compacto de conformidad con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 681, en la medida que cuenten con el soporte tecnico adecuado para ello. Los Jueces determinaran el formato y la version en la que se grabaran los archivos contenidos en el disco compacto que se remitira al organo jurisdiccional. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente circular en el Diario Oficial "El Peruano" para los fines a que se contrae el articulo anterior; asi como en la pagina web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde. Articulo Tercero.- Transcribir la presente circular a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, las que deberan ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1113016-1

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