Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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participacion en la capacitacion "Transicion en Simulador de A-320 para A-330", que se llevara a cabo del 15 al 21 de agosto de 2014, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; Que, la citada Conferencia tiene como objetivo contar con un inspector habilitado en la mencionada aeronave; permitiendo a la Autoridad Aeronautica realizar los chequeos de vigilancia, proficiencia o calificacion que requieran las tripulaciones de dichas aeronaves; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bastos, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca/Mision Int. Nº 019-06-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bastos, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, del 14 al 22 de agosto de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. Nº 019-06-2014 y al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) US$ 621.60 Viaticos US$ 2,960.00 Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, la persona mencionada en el articulo 1º debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el articulo 1º debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1114499-14

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Av. Grau - San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION MINISTERIAL N° 522-2014-MTC/01 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovias S.A. suscribieron el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vias de acceso al mismo) en el MORDAZA nivel del Patio Taller ubicado en MORDAZA El MORDAZA, provision del Material Rodante Adquirido y Explotacion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho (en adelante el Contrato de Concesion); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 683-2013MTC/01 se aprobo el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion; Que, el articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias asi como la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la clausula decimo octava del Contrato de Concesion senala que toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada a la otra Parte, con MORDAZA al Regulador, con el debido sustento tecnico y economico - financiero. El Concedente o el Concesionario resolveran la solicitud contando con la opinion tecnica del Regulador. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, precisa que cualquier modificacion al Contrato que implique un impacto fiscal o este referido al Cofinanciamiento o las garantas requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, dicha clausula preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con

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