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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528388 participación en la capacitación “Transición en Simulador de A-320 para A-330”, que se llevará a cabo del 15 al 21 de agosto de 2014, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Que, la citada Conferencia tiene como objetivo contar con un inspector habilitado en la mencionada aeronave; permitiendo a la Autoridad Aeronáutica realizar los chequeos de vigilancia, profi ciencia o califi cación que requieran las tripulaciones de dichas aeronaves; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación del señor José Roger Pinedo Bastos, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 019-06-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Roger Pinedo Bastos, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 14 al 22 de agosto de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 019-06-2014 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 621.60 Viáticos US$ 2,960.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1114499-14 Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2014-MTC/01 Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovías S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión del Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho (en adelante el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución Ministerial N° 683-2013- MTC/01 se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN; Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión señala que toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico - fi nanciero. El Concedente o el Concesionario resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, precisa que cualquier modifi cación al Contrato que implique un impacto fi scal o esté referido al Cofi nanciamiento o las garantas requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con