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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528391 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 138-2014-CONCYTEC-P Lima, 21 de julio de 2014 VISTA: la Carta de fecha 21 de julio de 2014, presentada por el señor Manuel María Cendoya Martínez; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 117- 2014-CONCYTEC-P, de fecha 25 de junio de 2014, se designó al señor Manuel María Cendoya Martínez en el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y se le encargaron las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y a la encargatura de funciones del Director Ejecutivo del FONDECYT, por lo que resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo; Con el visto de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 23 de julio de 2014, la renuncia formulada por el señor Manuel María Cendoya Martínez al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo 2°.- Dar por concluido, a partir del 23 de julio de 2014, el encargo de funciones del señor Manuel María Cendoya Martínez como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Encargar a la señora Gianine Milagros Tejada Salinas las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1114258-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas” y modifican numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1071-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, asimismo, el artículo 5° de la Ley mencionada en el párrafo precedente, señala que Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; Que, por su parte, el artículo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, establece que Osinergmin tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las Entidades del Sector Energía velando por la calidad, y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, a través del artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modifi catorias, se le otorgó a Osinergmin la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad de los productos que son materia del reglamento en mención. En este sentido, se aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y sus respectivas modifi catorias; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, que aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y sus modifi catorias, señala que Osinergmin es el organismo