Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica - FONDECYT
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 138-2014-CONCYTEC-P
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTA: la Carta de fecha 21 de MORDAZA de 2014, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cendoya Martinez; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, regulado bajo el regimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante la Resolucion de Presidencia N° 1172014-CONCYTEC-P, de fecha 25 de junio de 2014, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Cendoya MORDAZA en el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y se le encargaron las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica - FONDECYT; Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y a la encargatura de funciones del Director Ejecutivo del FONDECYT, por lo que resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo; Con el visto de la Jefa de la Oficina General de Administracion, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, asi como en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, con efectividad al 23 de MORDAZA de 2014, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Cendoya MORDAZA al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, dandosele las MORDAZA por los servicios brindados. Articulo 2°.- Dar por concluido, a partir del 23 de MORDAZA de 2014, el encargo de funciones del senor MORDAZA MORDAZA Cendoya MORDAZA como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica - FONDECYT, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3°.- Encargar a la senora Gianine MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica - FONDECYT, en adicion a sus funciones. Articulo 4°.- Encargar al responsable del MORDAZA de Transparencia la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ORJEDA Presidente

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas" y modifican numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 133-2014-OS/CD
MORDAZA, 26 de junio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1071-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, asimismo, el articulo 5° de la Ley mencionada en el parrafo precedente, senala que Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; Que, por su parte, el articulo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, establece que Osinergmin tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energia velando por la calidad, y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, a traves del articulo 55° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modificatorias, se le otorgo a Osinergmin la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad de los productos que son materia del reglamento en mencion. En este sentido, se aprobo el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y sus respectivas modificatorias; Que, de otro lado, el literal b) del articulo 6° del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, que aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles y sus modificatorias, senala que Osinergmin es el organismo

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