Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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la Autoridad Decisora procedera a desacumular las imputaciones en expedientes distintos. Articulo 3°.- Procedimientos recursivos en tramite Tratandose de los procedimientos recursivos (reconsideracion o apelacion) en tramite, corresponde aplicar lo siguiente: 3.1 En caso se confirme el monto de la sancion impuesta en primera instancia, esta se reducira en un 50% (cincuenta por ciento). 3.2 En caso se considere que debe imponerse un monto menor a la sancion impuesta en primera instancia, la reduccion del 50% (cincuenta por ciento) se aplicara sobre el monto de la multa ya reducida. 3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no se aplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del tercer parrafo del Articulo 19° de la Ley N° 30230. Articulo 4°.- Sancion tasada y no tasada La reduccion del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 19° de la Ley N° 30230 no se aplica a las multas tasadas (o fijas), sino a aquellas que se determinen en aplicacion de la Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones, aprobada por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 0352013-OEFA/PCD, o MORDAZA que la sustituya. Articulo 5°.- Medidas administrativas Lo dispuesto en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 no afecta el dictado de mandatos de caracter particular, medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas, medidas administrativas que se orientan a garantizar la efectiva y oportuna proteccion del ambiente y la salud de las personas. Articulo 6°.- Multas coercitivas Lo establecido en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 no afecta la potestad del OEFA de imponer multas coercitivas frente al incumplimiento de medidas cautelares y medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 199° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Articulos 21° y 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y los Articulos 40° y 41° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD. Articulo 7°.- Impugnacion de medida correctiva El recurso de apelacion a una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Participacion de terceros con interes legitimo Cualquier persona natural o juridica con interes legitimo podra intervenir como tercero interesado en los procedimientos administrativos sancionadores o recursivos que se tramitan ante el OEFA, aportando pruebas sobre la existencia de infraccion administrativa o sobre el incumplimiento de una medida cautelar o correctiva, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 60° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Los terceros podran conocer la existencia del procedimiento sancionador o recursivo a traves del seguimiento de las denuncias ambientales a que se refiere el Capitulo VI de las "Reglas para la atencion de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 0152014-OEFA/CD, o solicitando los Resumenes Publicos de los procedimientos sancionadores a que se refiere la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD ­ Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la informacion que administra el OEFA, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. Segunda.- Prescripcion de oficio Las Autoridades Instructora y Decisora tienen la facultad de declarar de oficio la prescripcion del plazo de ejercicio de su competencia para investigar y determinar la existencia de responsabilidad administrativa, segun sea el caso. 1114891-1

19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais", las cuales forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de las normas reglamentarias aprobadas en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos de las normas reglamentarias aprobadas por el Articulo 1° de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo NORMAS REGLAMENTARIAS QUE FACILITAN LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19° DE LA LEY N° 30230 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCION Y DINAMIZACION DE LA INVERSION EN EL MORDAZA Articulo 1°.- Finalidad Las presentes normas reglamentarias tienen por finalidad establecer reglas juridicas que faciliten la aplicacion de lo establecido en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, a los procedimientos sancionadores y recursivos en tramite seguidos ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, asi como disposiciones para lograr una proteccion ambiental eficaz y oportuna. Articulo 2°.- Procedimientos sancionadores en tramite Tratandose de los procedimientos sancionadores en tramite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar lo siguiente: 2.1 Si se verifica la existencia de infraccion administrativa en los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer parrafo del Articulo 19° de la Ley N° 30230, se impondra la multa que corresponda, sin reduccion del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere la primera oracion del tercer parrafo de dicho articulo, y sin perjuicio de que se ordenen las medidas correctivas a que hubiere lugar. 2.2 Si se verifica la existencia de infraccion administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer parrafo del Articulo 19° de la Ley N° 30230, primero se dictara la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, la multa que corresponda, con la reduccion del 50% (cincuenta por ciento) si la multa se hubiera determinado mediante la Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones, aprobada por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, o MORDAZA que la sustituya, en aplicacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo y la primera oracion del tercer parrafo del articulo MORDAZA mencionado. En caso se acredite la existencia de infraccion administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitara a declarar en la resolucion respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolucion adquiere firmeza, sera tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripcion en el Registro de Infractores Ambientales. 2.3 En el supuesto previsto en el Numeral 2.2 precedente, el administrado podra interponer unicamente el recurso de apelacion contra las resoluciones de primera instancia. 2.4 Si en un expediente administrativo se tramitan imputaciones referidas a infracciones contenidas tanto en el Numeral 2.1 como en el Numeral 2.2 precedentes,

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