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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528504 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva Nº 003-2014- SUCAMEC que regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de Trámites Administrativos a través de la INTERNET RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2014-SUCAMEC Lima, 18 de julio de 2014 VISTO:, El Memorando Nº 510-2014-SUCAMEC- OGTIC de fecha 18 de junio 2014, el Memorando Nº 263- 2014-SUCAMEC-OGPP, de fecha 26 de junio de 2014 y el Informe Legal Nº 119-2014-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 02 de julio de 2014, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. El Decreto Supremo Nº 004-2013-IN publicado en el diario ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2013, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece en su artículo 11 literal g) que una de las funciones del Superintendente Nacional es promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país. 3. El artículo 61 numeral 61.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, - Ley Nº 27444, señala que las entidades tienen competencia para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. 4. El numeral 20.1.2. del artículo 20 de la Ley Nº 27444, reconoce como medio válido de notifi cación al correo electrónico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuso de recibo y quién lo recibe; y que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado. 5. El numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, admite la posibilidad que el administrado pueda ser notifi cado a través de una dirección electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello. 6. El artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano. 7. EI artículo 4 de la Ley Nº 27658, dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. 8. El Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos. En ese sentido, la implementación de la Plataforma Virtual creada por la SUCAMEC para la realización de trámites administrativos a través de la INTERNET, constituye un mecanismo que coadyuva a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 9. En el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, la SUCAMEC se encuentra en proceso de modernización y automatización de sus procedimientos, por lo que se requiere aprobar una Directiva que reglamente el uso de su Plataforma Virtual. 10. Con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, formuladas a través del Memorando Nº 263-2014-SUCAMEC-OGPP y del Informe Legal Nº 119-2014-SUCAMEC-OGAJ, se sustenta la viabilidad para la aprobación de la “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la INTERNET”. 11. De conformidad a las atribuciones y funciones establecidas en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el artículo 11, literal j) del Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, así como lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: 1. Aprobar la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC que Regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de Trámites Administrativos a través de la INTERNET, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la SUCAMEC. 2. Encárguese a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicación, la difusión de la Directiva aprobada en el numeral 1 de la presente Resolución, entre los usuarios de los servicios de la Entidad y entre todas las unidades orgánicas de la SUCAMEC. 3. Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sucamec.gob.pe); así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 1114602-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza de Paz Letrado de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2014-P-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Juana Pabla Susana Salazar Oncebay, Jueza de Paz Letrado de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 223-83-JUS, de fecha 21 de junio de 1983, se nombró