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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528502 como puerto de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias; Que, mediante Sesión de Directorio Nº 332 de fecha 08 de julio del 2014, se resuelve aprobar la inclusión del puerto de Zorritos, como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inclusión del puerto de Zorritos, ubicado en el Departamento de Tumbes, como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1114715-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-OEFA/CD Lima, 22 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 137-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, que el OEFA es competente, entre otros, para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6° y 22° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, así como de imponer las respectivas sanciones y medidas correctivas; Que, mediante la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio del 2014, se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) años, contado a partir de su publicación, el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental; Que, en este sentido, el Artículo 19° de la citada Ley establece que durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador; luego, si verifi ca el cumplimiento de dicha medida, concluirá el procedimiento; de lo contrario, lo reanudará, quedando habilitado para imponer la sanción respectiva; Que, asimismo, el mencionado artículo señala que durante dicho período, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, salvo determinadas excepciones; Que, teniendo en cuenta que el nuevo enfoque de la fi scalización ambiental privilegia la remediación y el dictado de medidas cautelares y correctivas, resulta necesario una mayor participación ciudadana para la vigilancia en el cumplimiento de dichas medidas administrativas; Que, es urgente establecer normas reglamentarias que establezcan reglas jurídicas que faciliten la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite, seguidos ante el OEFA, a efectos de brindar mayores garantías a los administrados y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental efi caz y oportuna; Que, mediante Acuerdo N° 27-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2014 del 22 de julio del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicación de lo establecido en Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite seguidos ante el OEFA, así como disposiciones para lograr una protección ambiental efi caz y oportuna, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo