Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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como puerto de MORDAZA categoria, en el Reglamento de Agencias; Que, mediante Sesion de Directorio Nº 332 de fecha 08 de MORDAZA del 2014, se resuelve aprobar la inclusion del puerto de Zorritos, como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria, en el Reglamento de Agencias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la inclusion del puerto de Zorritos, ubicado en el Departamento de Tumbes, como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria, en el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1114715-1

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban "Normas reglamentarias que facilitan la aplicacion de lo establecido en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-OEFA/CD MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 137-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DFSAI de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del SINEFA, y otras de caracter general referidas

a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, que el OEFA es competente, entre otros, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 6° y 22° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad publica encargada de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, asi como de imponer las respectivas sanciones y medidas correctivas; Que, mediante la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, publicada el 12 de MORDAZA del 2014, se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) anos, contado a partir de su publicacion, el OEFA privilegiara las acciones orientadas a la prevencion y correccion de la conducta infractora en materia ambiental; Que, en este sentido, el Articulo 19° de la citada Ley establece que durante dicho periodo, el OEFA tramitara procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infraccion, unicamente dictara una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspendera el procedimiento sancionador; luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluira el procedimiento; de lo contrario, lo reanudara, quedando habilitado para imponer la sancion respectiva; Que, asimismo, el mencionado articulo senala que durante dicho periodo, las sanciones a imponerse por las infracciones no podran ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que corresponderia aplicar, de acuerdo a la metodologia de determinacion de sanciones, salvo determinadas excepciones; Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA enfoque de la fiscalizacion ambiental privilegia la remediacion y el dictado de medidas cautelares y correctivas, resulta necesario una mayor participacion ciudadana para la vigilancia en el cumplimiento de dichas medidas administrativas; Que, es urgente establecer normas reglamentarias que establezcan reglas juridicas que faciliten la aplicacion de lo establecido en el Articulo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, a los procedimientos sancionadores y recursivos en tramite, seguidos ante el OEFA, a efectos de brindar mayores garantias a los administrados y, al mismo tiempo, lograr una proteccion ambiental eficaz y oportuna; Que, mediante Acuerdo N° 27-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 024-2014 del 22 de MORDAZA del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicacion de lo establecido en Articulo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, a los procedimientos sancionadores y recursivos en tramite seguidos ante el OEFA, asi como disposiciones para lograr una proteccion ambiental eficaz y oportuna, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Normas reglamentarias que facilitan la aplicacion de lo establecido en el Articulo

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