Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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lo establecido en la parte final del articulo 83 del estatuto, haciendo referencia a que "La convocatoria, cronograma y la elaboracion y aprobacion del Reglamento Electoral estan a cargo del COEN, salvo algunos casos particulares en que se este organo resuelva encargarle a los OED realizar la convocatoria y/o el cronograma en sus respectivas circunscripciones". (sic), toda vez que el articulo indicado esta referido al procedimiento de convocatoria, elaboracion y aprobacion del reglamento electoral, y no con la realizacion de las elecciones internas para cargos de eleccion popular. Por consiguiente, la organizacion politica Democracia Directa ha cumplido con las normas de democracia interna de dicha organizacion, de tal modo que el recurso de apelacion debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA y REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico Democracia Directa. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos, presentada por la organizacion politica Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Carabamba. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-8

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Regional Cambio Ucayalino, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali (fojas 40 a 142). Mediante Resolucion Numero Uno (fojas 143 a 145), de fecha 4 de MORDAZA de 2014, el JEECP declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, por considerar que la lista de candidatos no cumplia con la cuota joven. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, de fecha 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 146 a 150), en virtud de los siguientes argumentos: a) Por una omision, no se presento al JEECP el acta de designacion directa de candidatos de fecha 11 de junio de 2014 (fojas 157 a 159), en la que se incluyo a Sheyla MORDAZA MORDAZA del MORDAZA como candidata a la sexta regiduria, en sustitucion de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia renunciado a la precandidatura con fecha 9 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la lista de candidatos presentados por el Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino cumple con la cuota joven. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El numeral 3, del articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala: "Articulo 10.- Inscripcion de listas de candidatos (...) La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: (...) 3. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones." 2. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE: "Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos." 3. Asimismo, el articulo 29 del Reglamento de Inscripcion establece: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 29.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 (...)

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 672-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00834 MANANTAY - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 0033-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 1 de MORDAZA de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente

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