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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528523 c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refi ere el Título II del presente reglamento”. Análisis del caso concreto 4. Como punto preliminar es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 5. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció que el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, estará conformado por nueve regidurías, y agrega, en su artículo tercero, que en aquellos distritos conformados por nueve regidurías (como se confi gura para este distrito) la cuota joven estará representada por lo menos con dos regidores. 6. Mencionado esto podemos advertir que la lista presentada el 1 de julio de 2014 por la referida organización política presenta nueve candidatos a cargos de regidores, siendo los siguientes: Regidor 1 Saldaña Valles, Elías. 52 años Regidor 2 Ruiz Sánchez, Iveth Iris. 41 años Regidor 3 Paredes del Águila, Linna. 41 años Regidor 4 Flores Luna, Hermán. 48 años Regidor 5 Saavedra Vásquez, Kenny 30 años Regidor 6 Sánchez Saavedra, Mercedes del Pilar. 38 años Regidor 7 Vásquez Isuiza, Javier. 27 años Regidor 8 Chuquizuta Salaverry, Lindis. 30 años Regidor 9 Tange Pérez, Katty Margot. 35 años De la lista precedente se constata que solo el Javier Vásquez Isuiza es menor de 29 años de edad, de lo cual se advierte que la lista presentada, con fecha 1 de julio de 2014, no cumple la cuota joven requerida de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271-2014-JNE y la Resolución Nº 269-2014-JNE. 7. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 8. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 1 de julio de 2014, un acta de elecciones internas, de fecha 8 de junio de 2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de designación directa de candidatos, de fecha 11 de junio de 2014, mediante la que se incluyó a Sheyla Cruz Ramírez del Águila como candidata a la sexta regiduría, en sustitución de Mercedes del Pilar Sánchez Saavedra, más aún si este documento fue legalizado por notario público recién el 11 de julio de 2014, esto es, a efectos de la presentación del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro en la fecha que indica. 9. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Rengifo Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayali, y CONFIRMAR la Resolución Número Uno, de fecha 4 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, y departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114956-9 Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con sede en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 761-2014-JNE Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTA la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 152-2014-CNM, de fecha 14 de julio de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2014, que cancela el título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur otorgado al doctor Edgar Rojas Domínguez y le expide el título de juez superior del Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modifi cada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Mediante Ofi cio N° 226-2014-SG-CSJLIMASUR/PJ, recibido el 6 de mayo de 2014, suscrito por la secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se remitió a este órgano electoral la Resolución Administrativa de Presidencia N° 391-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de abril de 2014, que ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de la misma fecha, con el que se designó al doctor Édgar Rojas Domínguez y al doctor Henry Antonino Huerta Sáenz, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 3. Por medio de la Resolución N° 433-2014- JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N° 009-2014- PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con sede en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del doctor Édgar Rojas Domínguez. 4. Con la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 152-2014-CNM, de fecha 14 de julio de 2014, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2014, se dispone la cancelación del título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima