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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528718 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”, siendo prioridad del Gobierno Distrital de Barranco, velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el numeral 12) del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modi¿ ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es: “implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición ¿ nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo, el último párrafo del acotado artículo establece que “Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e¿ ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDB, de fecha 06 de diciembre del 2011, se aprobó la Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr, en forma e¿ ciente y e¿ caz, el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2013-MDB, de fecha 24 de julio del 2013, se aprobó el Programa de Segregación como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal 2013, cuyo objetivo era lograr la participación del 12% del total de viviendas urbanas del distrito; y, con la implementación del Programa de Segregacion en Origen se viene cumpliendo objetivos señalados en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; y, en el Anexo Nº 1 de dicho Decreto Supremo, se establece que las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A”, dentro de las cuales se incluye la Municipalidad de Barranco, tienen que cumplir la Meta 03: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas en el distrito; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, en un 25%, de las viviendas urbanas del distrito, como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal 2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación del distrito y/o Portal WEB institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1115602-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2014 - 2017 del Distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309/MDC Carabayllo, 11 de julio del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 009-2014-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de todos los actuados que contienen el documento ¿ nal del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) 2014 – 2017 del Distrito de Carabayllo; el Memorándum Nº 0162-2014- GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, e Informes Nº 246, 247 y 248-2014- SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, relacionados al Propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) 2014 – 2017 del Distrito de Carabayllo; y el Informe Nº 0191-2014-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modi¿ catoria al