Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local", siendo prioridad del Gobierno Distrital de Barranco, velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el numeral 12) del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que el rol de las municipalidades es: "implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion nal diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo, el ultimo parrafo del acotado articulo establece que "Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente e ciente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDB, de fecha 06 de diciembre del 2011, se aprobo la Formalizacion de Recicladores y la Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, en concordancia con los lineamientos de su Politica Ambiental Local, aprobada por la Comision Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr, en forma e ciente y e caz, el reaprovechamiento de residuos solidos que permita la inclusion socioeconomica de los recicladores y logre minimizar la generacion de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2013-MDB, de fecha 24 de MORDAZA del 2013, se aprobo el Programa de Segregacion como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Modernizacion Municipal 2013, cuyo objetivo era lograr la participacion del 12% del total de viviendas urbanas del distrito; y, con la implementacion del Programa de Segregacion en Origen se viene cumpliendo objetivos senalados en el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014; y, en el Anexo Nº 1 de dicho Decreto Supremo, se establece que las Municipalidades de Ciudades Principales MORDAZA "A", dentro de las cuales se incluye la Municipalidad de Barranco, tienen que cumplir la Meta 03: Implementar un programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas en el distrito; De conformidad con lo senalado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y ejerciendo las facultades conferidas por los Articulos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR el PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS,

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

en un 25%, de las viviendas urbanas del distrito, como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Modernizacion Municipal 2014. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario de mayor circulacion del distrito y/o MORDAZA WEB institucional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1115602-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos 2014 - 2017 del Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309/MDC Carabayllo, 11 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 009-2014-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de todos los actuados que contienen el documento nal del Plan de Manejo de Residuos Solidos (PMRS) 2014 ­ 2017 del Distrito de Carabayllo; el Memorandum Nº 0162-2014GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, e Informes Nº 246, 247 y 248-2014SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, relacionados al Propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos (PMRS) 2014 ­ 2017 del Distrito de Carabayllo; y el Informe Nº 0191-2014-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala como funciones especi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobo la Ley General de Residuos Solidos y su modi catoria al

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