Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528728 VISTO: El Informe N° 141-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 031-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 333- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 658-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba “Bene¿ cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de julio del 2014 en el Diario O¿ cial “El Peruano”, se aprobó “Bene¿ cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, por el cual se aprobó bene¿ cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el proceso de ¿ scalización tributaria y/o procedimientos de actualización catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 141-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276, a efectos de permitir que los contribuyentes puedan acogerse a los bene¿ cios previstos en la mencionada Ordenanza y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2014, siendo rati¿ cado lo solicitado mediante Informe N° 031-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 333-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 658-2014- MDLM-GM en consideración a los informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 276; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba “Bene¿ cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1116232-3 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25 % de las Viviendas Urbanas de diversas microzonas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-ALC/ML Lurín, 23 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 880-2014-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 583-2014-GSC/ SGMA/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideración el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25 % de las Viviendas Urbanas de las microzonas: Jahuay, José Olaya Balandra, La Estancia, I II, III, IV Etapa, Los Claveles (zona “A”); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín, Ciudad Morales, (zona “B”), Huertos de Lurín, Huertos de Villena, (zona “C”), Julio C. Tello del sector 1 al sector 17 (zona “D”), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona “E”) del Distrito de Lurín, y; Que, mediante Ordenanza Nº 265/ML se aprobó El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que en su Artículo Segundo autoriza al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala como funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, y; Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modi¿ ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición ¿ nal diferenciada y técnicamente adecuada”, asimismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, en el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores en su Artículo 7º, inciso 7.1) Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Que, asímismo el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en el que aprueba la Política Nacional del Ambiente ,en los ejes de Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador con el sector Privado y la Sociedad Civil. Se estructura en base a 4 Ejes Temáticos Esenciales de la Gestión Ambiental, respecto de los cuales se establecen Lineamientos de Políticas orientadas a alcanzar el Desarrollo Sostenible del País. Eje de Política 2 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental; 4 Residuos Sólidos. Lineamientos de Política, en el que establece el Fortalecimiento de los residuos sólidos, impulsar medidas para mejorar la recaudación, impulsar campañas de