Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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VISTO: El Informe N° 141-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 031-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 3332014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 658-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba "Bene cio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de MORDAZA del 2014 en el Diario O cial "El Peruano", se aprobo "Bene cio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", por el cual se aprobo bene cios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el MORDAZA de scalizacion tributaria y/o procedimientos de actualizacion catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposicion Final de dicha Ordenanza, se faculta al MORDAZA aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 141-2014-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276, a efectos de permitir que los contribuyentes puedan acogerse a los bene cios previstos en la mencionada Ordenanza y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prorroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2014, siendo rati cado lo solicitado mediante Informe N° 031-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, en dicho extremo la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 333-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a traves del Memorando N° 658-2014MDLM-GM en consideracion a los informes tecnicos y juridico senalados precedentemente opina por la procedencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276; Que, siendo politica de la actual gestion, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 276; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba "Bene cio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", hasta el 31 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario O cial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1116232-3

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25 % de las Viviendas Urbanas de diversas microzonas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2014-ALC/ML Lurin, 23 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 880-2014-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 583-2014-GSC/ SGMA/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Publica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideracion el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos Domiciliarios en un 25 % de las Viviendas Urbanas de las microzonas: Jahuay, MORDAZA MORDAZA Balandra, La Estancia, I II, III, IV Etapa, Los Claveles (zona "A"); Lurin Cercado, Guadulfo MORDAZA, MORDAZA Lurin, MORDAZA MORDAZA, (zona "B"), Huertos de Lurin, Huertos de Villena, (zona "C"), MORDAZA C. MORDAZA del sector 1 al sector 17 (zona "D"), Upis San MORDAZA, I, II, III, Etapa, Ampliacion de MORDAZA MORDAZA (zona "E") del Distrito de Lurin, y; Que, mediante Ordenanza Nº 265/ML se aprobo El Plan de Manejo de Residuos Solidos, que en su Articulo MORDAZA autoriza al Senor MORDAZA para que, via Decreto de Alcaldia, efectue las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 senala como funciones especi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, y; Que, el Articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion nal diferenciada y tecnicamente adecuada", asimismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, en el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores en su Articulo 7º, inciso 7.1) Elaborar e implementar el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion. Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en el que aprueba la Politica Nacional del Ambiente ,en los ejes de Politica Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de caracter orientador con el sector Privado y la Sociedad Civil. Se estructura en base a 4 Ejes Tematicos Esenciales de la Gestion Ambiental, respecto de los cuales se establecen Lineamientos de Politicas orientadas a alcanzar el Desarrollo Sostenible del Pais. Eje de Politica 2 ­ Gestion Integral de la Calidad Ambiental; 4 Residuos Solidos. Lineamientos de Politica, en el que establece el Fortalecimiento de los residuos solidos, impulsar medidas para mejorar la recaudacion, impulsar campanas de

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