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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528727 Densidad Media, solo en los casos en que se proyecte unidades de vivienda menores a las normadas; el requerimiento de estacionamiento normativo de 2 estacionamientos por unidad de vivienda, se aplicará al número de unidades que cumplan con el área mínima de vivienda normativa y el resto de unidades inferiores al área mínima de vivienda deberán cumplir con 01 estacionamiento por unidad de vivienda. Artículo Séptimo.- Incorporar el numeral 19.4 del Artículo 19º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (...) 19.4 Para predios que presentan zoni¿ cación Residencial de Densidad Baja con trama (solo en los casos en que el Plano de Alturas de Edi¿ cación permita una altura de 03 pisos) y Residencial de Densidad Media, que puedan realizar mas de 02 unidades de vivienda; se permitirá que el área mínima de vivienda se aplique al 80% del número total de unidades de vivienda que desarrolle el Proyecto y el 20% restante podrá tener áreas inferiores, las cuales no serán menores a 80.00 m² y 70.00 m², respectivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O¿ cial El Peruano. Tercera Disposición Final.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta Disposición Final.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Licencias Comerciales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1116232-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 033-2014 La Molina, 25 de julio de 2014 VISTO: El Informe N° 589-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 077-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 334-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 659- 2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Bene¿ cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario O¿ cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el “Bene¿ cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; siendo que la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 027-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 31 de julio de 2014; Que, mediante Informe N° 589-2014-MDLM-GDUE- SGFA la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258, que aprueba el “Bene¿ cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” hasta el 30 de agosto de 2014, de manera que se puedan mantener las facilidades para que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo rati¿ cado lo solicitado mediante Informe N° 077-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 334-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 659-2014-MDLM-GM en consideración a los informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Bene¿ cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de agosto de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, al Ejecutor Coactivo Administrativo y a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1116232-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba “Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 034-2014 La Molina, 25 de julio de 2014