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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528724 Artículo Segundo.- Modi¿ car el numeral 2 e incorporar los numerales 8 y 9 al literal “l” del Artículo 15º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012- MDLM y sus modi¿ catorias; según el siguiente texto: (...) “2. Los predios ubicados con frente a la Av. La Molina en el tramo comprendido entre el Jirón Ontario y Av. Rinconada del Lago Oeste con zoni¿ cación Residencial de Densidad Baja (RDB) podrán ser compatibles con O¿ cinas Administrativas y Guarderías; para el caso de Guarderías se requiere un área mínima de lote de 1000.00 m2, precisándose que para el uso de O¿ cinas Administrativas se considerará el lote existente, debiendo respetar los Estándares de Calidad normados para cada actividad.” (...) “8. Los predios ubicados con frente al Jirón Paseo los Eucaliptos lado par en el tramo comprendido entre Av. Las Palmeras y Av. Separadora Industrial con zoni¿ cación Residencial de Densidad Baja (RDB) o Residencial de Densidad Baja con trama podrán ser compatibles con O¿ cinas Administrativas debiendo resolver el requerimiento de estacionamientos dentro del límite de propiedad del lote y respetar los Estándares de Calidad normados para dicha actividad. “9. En los predios ubicados con frente a la Av. Huarochirí, (lado impar), en el tramo comprendido entre la Av. Javier Prado y la Av. Separadora Industrial con zoni¿ cación Residencial de Densidad Media (RDM), se permitirá el desarrollo de giros compatibles con la zoni¿ cación Comercio Vecinal (CV), siempre y cuando los predios donde desarrollen dichas actividades comerciales cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales y se cuente con la dotación necesaria de estacionamientos; dichos locales solo podrán hacer uso del primer piso de la edi¿ cación para la actividad comercial y no se podrán desarrollar en la zona de estacionamientos del predio.” Artículo Tercero.- Modi¿ car el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios de los Sub lotes 1A1 y 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM); el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios de los Lotes 2, 3 (acumulados); 4, 5, 7, 8 (acumulados) y 9 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho Segundo Sector de la III Etapa y el Lote 10 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho I Etapa, así como los Grá¿ cos I, II y III contenidos en el Item (2) del Cuadro Nº 02 – Resúmen de Zoni¿ cación Comercial, del Artículo 11º numeral 2 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 y sus modi¿ catorias, conforme se detalla a continuación: (...) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS de los Sublotes 1A1 y 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM) ZONIFICACION Comercio Zonal AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III USOS PERMITIDOS Comercio: Centro Empresarial, Financiero, OÀ cinas Administrativas, Centro de Convenciones (o similares) USOS COMPATIBLES Los permitidos en el Índice de Usos vigente LOTE MINIMO CON FINES DE HABILITACION O SUBDIVISION No se permitirá la subdivisión FRENTE MINIMO DE LOTE El existente AREA LIBRE MINIMA(% DE LOTE) 30 % (*) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION 5 y 12 pisos (**) RETIRO FRONTAL (Lote) 5.00 ml. RETIRO FRONTAL (Torre) 5.00 ml. (después del retiro de 5.00 ml.-Lote) RETIROS LATERALES (Colindante con propiedad de terceros) 10.00 ml. (***) RETIROS LATERALES (Colindante a vías) 5.00 ml. RETIROS LATERALES (Torre) 10.00 ml. (después del retiro lateral de 5.00 ml.) RETIRO POSTERIOR (Colindante con propiedad de terceros) 10.00 ml. (***) RETIRO POSTERIOR (Colindante a vías) 5.00 ml. RETIRO POSTERIOR (Torre) 10.00 ml. (después del retiro posterior de 5.00 ml.) REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO 01 estacionamiento por cada 40 m² de área comercial (oÀ cinas) 01 estacionamiento cada 08 butacas (centro de Convenciones o similares) y 01 estacionamiento por cada 20 m² de uso comercial (Tiendas) (*) Se destinará un porcentaje de 50% para área verde. (**) La Altura máxima de edi¿ cación de hasta 12 pisos corresponderá únicamente a la Torre Principal, resultante de los retiros mínimos exigidos. (***) En el caso del retiro lateral y posterior con colindancia hacia propiedad privada, el retiro total exigido será de 10.00 ml. VER GRAFICOS I, II y III. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS de los Lotes 2, 3 (acumulados); 4, 5, 7, 8 (acumulados) y 9 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho Segundo Sector de la III Etapa y el Lote 10 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho I Etapa ZONIFICACION Comercio Zonal AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III USOS PERMITIDOS Comercio: Centro Empresarial, Financiero, OÀ cinas Administrativas, Centro de Convenciones (o similares) USOS COMPATIBLES Los permitidos en el Índice de Usos vigente LOTE MINIMO CON FINES DE HABILITACION O SUBDIVISION No se permitirá la subdivisión FRENTE MINIMO DE LOTE El existente AREA LIBRE MINIMA(% DE LOTE) 30 % (*) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION 5 y 12 pisos (**) RETIRO FRONTAL (Lote) 5.00 ml. RETIRO FRONTAL (Torre) 5.00 ml. (después del retiro de 5.00 ml.-Lote) RETIROS LATERALES (Colindante con propiedad de terceros) 10.00 ml. (***) RETIROS LATERALES (Colindante a vías) 5.00 ml. RETIROS LATERALES (Torre) 10.00 ml. (después del retiro lateral de 5.00 ml.) RETIRO POSTERIOR (Colindante con propiedad de terceros) 10.00 ml. (***) RETIRO POSTERIOR (Colindante a vías) 5.00 ml. RETIRO POSTERIOR (Torre) 10.00 ml. (después del retiro posterior de 5.00 ml.) REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO 01 estacionamiento por cada 40 m² de área comercial (oÀ cinas) 01 estacionamiento cada 08 butacas (centro de Convenciones o similares) y 01 estacionamiento por cada 20 m² de uso comercial (Tiendas) (*) Se destinará un porcentaje de 50% para área verde. (**) La Altura máxima de edi¿ cación de hasta 12 pisos corresponderá únicamente a la Torre Principal, resultante de los retiros mínimos exigidos, debiendo tener en cuenta los grá¿ cos I, II y III. (***) En el caso del retiro lateral y posterior con colindancia hacia propiedad privada, el retiro total exigido será de 10.00 ml. VER GRAFICOS I, II y III.