Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528723 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032 -2014 La Molina, 24 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Proyecto de modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modi¿ catorias los Decretos de Alcaldía Nº 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014 y 014-2014, conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según Informe Colegiado Nº 04-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU- SGPUC-SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Licencias Comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución citada, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195º de la citada Constitución, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la ¿ nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí¿ cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, ¿ scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni¿ cación; Que, la Ley Nº 30056, Ley que modi¿ ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simpli¿ cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito. Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, teniendo en cuanta la realidad del distrito, el Decreto de Alcaldía Nº005-2012 fue modi¿ cado mediante los siguientes Decretos de Alcaldía: 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013, 008-2014 y 014-2014, conforme a la propuesta planteada en su oportunidad por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; Que mediante la Ordenanza Nº 1661-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó la Actualización de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro y Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 04-2014-GDUE-SGOPHU-SGPUC- SGLC, y rati¿ cado mediante Informe Nº 063-2014-MDLM- GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, proponen la modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, a ¿ n de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; y contando con el Informe Legal Nº 289-2014-MDLM- GAJ, por el cual emite opinión favorable a la modi¿ cación del mencionado Decreto, y asimismo habiendo sido elevado con el Memorando Nº 571-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, corresponde aprobar la propuesta de modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modi¿ car el último párrafo del Artículo 13º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 y modi¿ catorias, precisando que: (...) “Para los Certi¿ cados de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, emitidos hasta el 10 de abril del 2013, y que se encuentren vigentes, se podrá aplicar lo establecido en el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA - Cuadro: Anexo Nº 1.”