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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528840 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 081-2014/CFD-INDECOPI.- Disponen inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100 originario de Argentina 528887 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 704-2014-JNE.- Confi rman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de consejeros regionales presentada al Gobierno Regional de Pasco 528890 Res. N° 715-2014-JNE.- Confi rman resolución del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 528891 Res. N° 718-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura 528893 Res. N° 719-2014-JNE.- Confi rman resolución del Jurado Electoral Especial de Azángaro que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno 528895 Res. N° 723-2014-JNE.- Confi rman resolución del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac 528897 Res. N° 730-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 528899 Res. N° 731-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios 528900 Res. N° 733-2014-JNE.- Confi rman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima 528902 Res. N° 737-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad 528903 Res. N° 738-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima 528905 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4574-2014.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Jesús María, provincia de Lima 528906 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica que refl eja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo); la primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo; Que, como parte de las medidas de corto plazo diseñadas para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica, el 11 de julio de 2014, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, que establece medidas de carácter excepcional, transitorio y necesarias para estimular la economía, tales como la autorización de un crédito suplementario ascendente a S/. 1 736 142 610,00 que fi nancia el pago de un aguinaldo extraordinario por única vez a favor de funcionarios y servidores públicos, así como el pago del benefi cio del Decreto de Urgencia N° 037-94; asimismo, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para efectuar modifi caciones presupuestarias a fi n de fi nanciar gastos en mantenimiento; así como medidas para fi nanciar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales a cargo del Ministerio de Educación; para realizar los procesos de contratación para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de establecimientos de salud; para la disponibilidad temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); entre otras; Que, en fecha posterior al 12 de julio de 2014, se han publicado una serie de indicadores externos e internos, que refl ejarían una desaceleración en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente; asimismo, la información de ejecución de gasto público de junio confi rmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fi scal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias adicionales en materia económica y fi nanciera que permitan reforzar la acción del gobierno con el fi n de atender la situación señalada en los considerandos precedentes, y así asegurar un mayor dinamismo de la economía nacional que permita continuar en la senda del crecimiento económico, manteniendo como principal objetivo la protección y desarrollo de los sectores más vulnerables de nuestra población; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;