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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528843 Artículo 14º.- Del Bono Familiar Habitacional y Bono del Buen Pagador 14.1 Establécese para fi nes del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), que la Vivienda de Interés Social tendrá un valor máximo equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerá el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio. 14.2 Establécese para fi nes del otorgamiento del Bono del Buen Pagador - BBP, en el marco de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a catorce (14) UIT y no exceda de cincuenta (50) UIT. Dispónese que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable hasta por un monto máximo de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 500,00) que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las empresas del sistema fi nanciero. Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. 14.3 Para efecto de lo establecido en los numerales precedentes, se autoriza al Banco de la Nación a otorgar al Fondo MIVIVIENDA S.A. un préstamo de hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00). Artículo 15º.- Autorización al Ministerio de la Producción para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de la Producción a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos a dicho Ministerio mediante el Decreto Supremo N° 050-2014-EF, no devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, con el fi n de destinarlos al fi nanciamiento, durante el año fi scal 2014, de acciones de dicho Ministerio en el marco de sus competencias, para lo cual queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 16º.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 16.1 Autorízase, durante el año fi scal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, incluidos los recursos autorizados a dicho Ministerio por el artículo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, quedando exonerado para tal fi n, de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley N° 30191, así como en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fi n de fi nanciar lo siguiente: a) Adecuación de ambientes, adquisición de equipamiento y, otras obras y servicios, del Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación para las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. b) Ejecución de obras de infraestructura en las áreas exteriores colindantes y próximas al Museo de la Nación, Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación para las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. c) Intervenciones de “Huaros” a nivel nacional, en el marco del Programa Nuestras Ciudades. 16.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la ejecución de los recursos a los que se refi ere el presente artículo, para lo cual desarrolla las acciones correspondientes. Artículo 17º.- Del control El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 18º.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en sus alcances, según corresponda. Artículo 19º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 20º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Déjase en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1116550-1