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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528847 GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 34 567 094,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 567 094,00 =========== A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados - MYPES. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 767 067,00 2.5 Otros Gastos 28 800 027,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 567 094,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1116550-7 DECRETO SUPREMO Nº 220-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, estableciendo que el Ministerio del Interior diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para las siguientes materias a) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y b) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, el MIDIS tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley N° 30056, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, entre los que incluye la adquisición de uniformes completos para el personal de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior; para tal efecto, la referida disposición señala que su aplicación se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual se autoriza a las referidas entidades a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, mediante Ofi cios N°s. 878 y 1294-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 733 358,40), para fi nanciar la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fi scal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú, que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Ofi ciales y Subofi ciales en el presente año, los cuales no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fi scal 2014; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 00687-2014- MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado recursos adicionales a fi n de atender el requerimiento del Ministerio del Interior, relativo a la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fi scal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las