Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 5º.- Adelanto de la implementacion de las bonificaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1132 5.1 Autorizase a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru en actividad, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. 5.2 Los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la MORDAZA, se aprueban en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos ultimos, respectivamente, para cuyo efecto exonerase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 6º.- De los subsidios postumo y por invalidez en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1132 Establecese, excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio postumo y del subsidio por invalidez establecidos en el articulo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado minimo, para dicho efecto, el de MORDAZA MORDAZA o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Tecnico de Primera o su equivalente. Articulo 7º.pensionarios Monto minimo de derechos

DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia economica y financiera, de caracter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economia. Articulo 2º.- Autorizacion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorizase, hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de financiar proyectos de inversion publica. Dichas modificaciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, debiendose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha MORDAZA mencionada. Articulo 3º.- Autorizacion al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para las acciones relativas al pago de Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada 3.1 Autorizase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a realizar las siguientes acciones: a) Adelantar la implementacion de la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 0132013-SA, debiendose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepcion de la referida valorizacion. b) Efectuar, durante el ano fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, a efecto de financiar el pago de la Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada a que se refiere el inciso d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. 3.2 Para efecto de lo establecido en el presente articulo, exonerase al Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. 3.3 Para la aplicacion de lo establecido en el literal b) del presente articulo, el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3.4 Asimismo, y solo para los fines del presente articulo, autorizase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 4º.- Otorgamiento de la Valorizacion Ajustada por Puesto Especializado o de dedicacion exclusiva en Servicios de Salud Publica Disponese que la entrega economica a que se refiere en el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, se implementa a partir del mes de agosto de 2014, y se

7.1 Dispongase como monto minimo de pension de viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00), lo cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere haber generado en dicho Sistema. 7.2 Asimismo, establecese como monto de pension minima para los pensionistas de vejez del regimen de jubilacion obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), la suma de CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 415,00). Articulo 8º.- Asignacion Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regimenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846 y montepio Autorizase, por unica vez, el otorgamiento de una Asignacion Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regimenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846, y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que tuvieron la condicion de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pension de montepio, el que se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014. Articulo 9º.- Incremento de remuneracion de profesores contratados y financiamiento para incremento de jornada laboral 9.1 Autoricese al Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto

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