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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528841 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía. Artículo 2º.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase, hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de fi nanciar proyectos de inversión pública. Dichas modifi caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada. Artículo 3º.- Autorización al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para las acciones relativas al pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada 3.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a realizar las siguientes acciones: a) Adelantar la implementación de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 013- 2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización. b) Efectuar, durante el año fi scal 2014, modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a efecto de fi nanciar el pago de la Valorización Priorizada por Atención Especializada a que se refi ere el inciso d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. 3.2 Para efecto de lo establecido en el presente artículo, exonérase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 3.3 Para la aplicación de lo establecido en el literal b) del presente artículo, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3.4 Asimismo, y sólo para los fi nes del presente artículo, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 4º.- Otorgamiento de la Valorización Ajustada por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública Dispónese que la entrega económica a que se refi ere en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se implementa a partir del mes de agosto de 2014, y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 5º.- Adelanto de la implementación de las bonifi caciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1132 5.1 Autorízase a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. 5.2 Los montos correspondientes a las Bonifi caciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos últimos, respectivamente, para cuyo efecto exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 6º.- De los subsidios póstumo y por invalidez en el marco del Decreto Legislativo N° 1132 Establécese, excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los ofi ciales, y para los subofi ciales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente. Artículo 7º.- Monto mínimo de derechos pensionarios 7.1 Dispóngase como monto mínimo de pensión de viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00), lo cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere haber generado en dicho Sistema. 7.2 Asimismo, establécese como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 415,00). Artículo 8º.- Asignación Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846 y montepío Autorízase, por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846, y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron la condición de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pensión de montepío, el que se fi ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014. Artículo 9º.- Incremento de remuneración de profesores contratados y fi nanciamiento para incremento de jornada laboral 9.1 Autorícese al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto