Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneracion mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el ultimo parrafo de la Unica Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Para efectos de implementar lo establecido en el presente numeral, exonerese al Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. 9.2 Autoricese al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundaria a que se refiere la Novena Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para cuyo efecto debera contarse con la autorizacion de las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces, senalada en la citada disposicion. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 10º.- Otorgamiento de MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar 10.1 Autorizase al Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas publicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerarquico y personal docente nombrado y/ o contratado de las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular con mejor desempeno. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, se aprueba el monto del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, asi como las disposiciones necesarias para su implementacion. El MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del personal, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecto a cargas sociales. 10.2 La aplicacion de lo dispuesto en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, el cual se emite hasta el 31 de octubre del 2014. 10.3 Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, el Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales respectivos quedan exceptuados de lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 11º.- Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de seleccion Facultase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar la convocatoria de los procesos de seleccion de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la Buena Pro y ejecucion contractual se lleve a cabo en el ano 2015 y que cuente con el

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

financiamiento previsto en la programacion y formulacion del Presupuesto del ano fiscal 2015, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente a dicho ano fiscal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica, conforme a lo establecido por el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Previo a la convocatoria del MORDAZA de seleccion, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgara una MORDAZA respecto a la prevision de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada MORDAZA debe senalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2015, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atendera su financiamiento. b) Previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificacion de credito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de credito presupuestario suficiente, orientado a la ejecucion del gasto en el ano fiscal 2015, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comite de seleccion o la oficina a cargo del procedimiento de seleccion, segun corresponda, MORDAZA de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificacion. c) Los pliegos deben modificar, en el MORDAZA de la normatividad vigente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el ano fiscal 2014, a efectos de que se incluyan los procesos de seleccion que se efectuen en el MORDAZA del presente articulo. Articulo 12º.- Del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED) Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a realizar Transferencias Financieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), a favor del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolucion del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolucion del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social se publica en el diario oficial El Peruano. Articulo 13º.- Autorizacion al Ministerio de Educacion para realizar adquisiciones a traves de Nucleos Ejecutores 13.1 Autorizase al Ministerio de Educacion a adquirir bicicletas en el MORDAZA de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educacion inicial para la atencion de ninos de 0 a 2 anos, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capitulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, y por sus normas complementarias y modificatorias. 13.2 Para tal efecto, incluyese en el ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias, la adquisicion de los bienes mencionados en el primer parrafo del presente articulo. Asimismo, y unicamente, para los fines MORDAZA senalados, autorizase al Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y los Ministros de Educacion y de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta del Ministro de Educacion.

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