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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528842 de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el último párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Para efectos de implementar lo establecido en el presente numeral, exonérese al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 9.2 Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundaria a que se refi ere la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, señalada en la citada disposición. Dichas modifi caciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 10º.- Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar 10.1 Autorízase al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/ o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación. El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. 10.2 La aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se emite hasta el 31 de octubre del 2014. 10.3 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales respectivos quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 11º.- Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección Facúltase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la Buena Pro y ejecución contractual se lleve a cabo en el año 2015 y que cuente con el fi nanciamiento previsto en la programación y formulación del Presupuesto del año fi scal 2015, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fi scal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Previo a la convocatoria del proceso de selección, la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2015, las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento. b) Previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certifi cación de crédito presupuestario emitida por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la ejecución del gasto en el año fi scal 2015, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la ofi cina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certifi cación. c) Los pliegos deben modifi car, en el marco de la normatividad vigente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fi scal 2014, a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo. Artículo 12º.- Del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar Transferencias Financieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 13º.- Autorización al Ministerio de Educación para realizar adquisiciones a través de Núcleos Ejecutores 13.1 Autorízase al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modifi catorias. 13.2 Para tal efecto, inclúyese en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y de sus normas complementarias y modifi catorias, la adquisición de los bienes mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Asimismo, y únicamente, para los fi nes antes señalados, autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación.