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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528906 tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Miguel Ángel Murillo Ramos presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Posible. Así, mediante la Resolución Nº 001- 2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personero a favor de Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular ante el JEE, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00053-2014-060. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de Miguel Ángel Murillo Ramos, como personero legal titular del partido político Perú Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada agrupación política, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00053-2014-060, ha resuelto tener por acreditado a Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular del partido político Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014- JEE-Lima Norte 1, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116468-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Jesús María, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4574-2014 Lima, 17 de julio de 2014 El Intendente General de Banca (a.i.) VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que una de sus ofi cinas suspenderá la atención al público por motivos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 14.07.2014 y el 23.08.2014, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 576-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de su Agencia MM Vea Brasil, ubicada en el Supermercado Plaza Vea Av. Brasil cuadra 15, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; entre el 14.07.2014 y el 23.08.2014. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1115985-1