Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, en virtud de: a. Haber cometido involuntariamente el error humano de ingresar los datos de los candidatos sin precisar quienes eran los candidatos representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. b. Que en la relacion de candidatos presentada en la solicitud, nuestros candidatos a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, por cuanto se anexa a este recurso impugnatorio las declaraciones de conciencia sobre pertenencia a la comunidad campesina de Uripa y las declaraciones juradas de domicilio en la comunidad senalada, y por ende, la lista de candidatos en la solicitud de inscripcion no incumplio con exigencia legal de cuota MORDAZA, solo no se indico quienes eran. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, presentada por el Partido Humanista Peruano, respecto de la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la LEM, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 29 del Reglamento, establecen lo siguiente: "Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinos y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2. Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (...) 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento". Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales.
Departamento Provincia Numero de Regidores 9

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Analisis del caso concreto 2. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 74), asi como en el acta de elecciones internas (fojas 76), la relacion de los nueve candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincheros no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y firmas de los candidatos, numeros de documentos nacional de identidad y el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia. 3. Al respecto la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a fin de cumplir con la cuota MORDAZA, campesinos y pueblos originarios en las elecciones municipales 2014. Asi en el caso de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA se establecio lo siguiente:
Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2

MORDAZA

CHINCHEROS

4. Siendo ello asi, se advierte que la organizacion politica Partido Humanista Peruano no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, toda vez que de la revision de la solicitud de inscripcion de candidatos y del acta de elecciones internas, ambos documentos no senalan quienes son los representantes de las comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios. Mas aun de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion se advierte que no se hace referencia alguna a la eleccion de algun candidato con dicha exigencia. 5. Si bien con el recurso de apelacion el recurrente pretende acreditar que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello los originales de las declaraciones de conciencia de ambos; este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia a senalado que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ya que las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos en los cuales pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la cuotas electorales: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion, de tratarse de requisitos subsanables. 6. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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