Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder MORDAZA, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida organizacion politica para el Concejo Provincial de Azangaro, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 42). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Azangaro Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEEAZANGARO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Poder Unido (fojas 35 a 38). El argumento por el cual el organo jurisdiccional emitio el citado pronunciamiento fue porque, de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advertia que esta no cumplia con el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Se agrega, que de la revision del acta, de fecha 8 de junio de 2014, denominada "Acta de eleccion interna de candidatos para las elecciones municipales", anexada a la solicitud de inscripcion, que se advierte que en MORDAZA que no se incluyo la eleccion de cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular el 12 de MORDAZA de 2014 Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 18 a 20), bajo los siguientes argumentos: a) Si se cumplio con lo dispuesto por la normativa electoral, pues, dentro de la lista de regidores (numeros 4 y 8), se MORDAZA a los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendose, en consecuencia, con el porcentaje establecido en la ley. b) De la relacion que obra en la solicitud de inscripcion y la relacion de once regidores que aparecen en el acta de elecciones internas, asi como de las copias de los documentos de identificacion y de las declaraciones juradas de MORDAZA, se tiene que si se respeto la cuota joven, de genero y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Con el recurso de apelacion el recurrente adjunto los siguientes documentos: i) copias legalizadas de los documentos nacionales de identidad de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Herrera; ii) originales de las declaraciones de conciencia de las candidatas MORDAZA citadas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Azangaro, presentada por la organizacion politica Poder MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumple con la cuota MORDAZA, campesinos y pueblos originarios en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 191, ultimo parrafo, de la Constitucion Politica del Peru dispone lo siguiente: "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales [...]". En ese sentido, el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos a regidores en la lista debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. De las normas constitucionales y legales citadas, se observa que el legislador ha visto conveniente limitar la MORDAZA de los partidos politicos y organizaciones politicas en general en relacion con la configuracion de las listas electorales, con la intencion inmediata de que ciertos grupos historicamente discriminados tengan iguales oportunidades para acceder a las candidaturas y, de ser el caso, ver realizado su derecho a ser elegido, sin afectar los derechos de asociacion y de MORDAZA ideologica. 3. Por otra parte, las normas que establecen la exigencia de una representacion minima de cada sexo o de minorias historicamente excluidas en las listas de candidatos no reservan directamente, y con independencia del MORDAZA de eleccion, un porcentaje de puestos en los consejos regionales o el Parlamento, sino que establecen un porcentaje de puestos en las candidaturas electorales, con el fin de garantizar la promocion de iguales oportunidades de acceso a los cargos electivos. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, aprobo el Reglamento de inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. En dicho Reglamento se establecio en el articulo 8, numeral 8.1, que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 5. Asi tambien, en el articulo 8.2 se senalo que, para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. 6. De otro lado, y en consonancia con la resolucion MORDAZA mencionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en el articulo MORDAZA el numero de candidatos equivalentes al porcentaje establecido por ley. 7. En caso de incumplimiento de las cuotas y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el literal c) del articulo 29, numeral 29.2, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la solicitud de inscripcion deviene en improcedente, por ser un requisito no subsanable que afecta a toda la formula y lista de candidatos. Analisis del caso concreto 8. En el caso en concreto, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Poder MORDAZA, toda vez que de la revision del expediente, se advirtio que la citada organizacion politica no cumplia con el porcentaje de cuota MORDAZA, pues en la solicitud presentada se consigno "NO" en el rubro correspondiente a Miembro CNCC y PO (Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios), ademas de que en el documento denominado "Acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales" no se contemplo la eleccion de los representantes de las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. 9. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a fin de cumplir con las cuotas nativas, campesinas y de pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA se establecio lo siguiente:
Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2

Departamento

Provincia

Numero de Regidores

MORDAZA

AZANGARO

11

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