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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528897 10. Ahora bien, de la revisión de la solicitud de inscripción se advierte que, en efecto, en el casillero correspondiente a CNCC y PO se consignó la palabra “NO” en cada uno de los candidatos a regidores del Concejo Provincial de Azángaro, y que en el acta de elección interna de candidatos presentada ante el JEE, en el numeral 4, relacionado con la modalidad para la repartición de candidaturas, se consideraron como cuotas de representatividad la cuota joven y la cuota de género, mas no la de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. “[…] 4. Modalidad para la repartición de candidaturas La candidaturas fueron votadas por lista completa, cumpliendo la representatividad proporcional de cuotas; cuota de género 30%, cuota joven 20% del total de la lista. De conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. […].” 11. Siendo ello así, se advierte que la organización política Poder Andino no cumplió con la exigencia legal establecida en el artículo 10 de la LEM y en el artículo cuarto de la Resolución Nº 269-2014-JNE, toda vez que en el acta de elecciones internas presentada ante el JEE se deja plena constancia de que no se procedió a la elección de candidaturas con relación a la cuota de comunidades nativas, campesinas o de pueblos originarios. Más aún, de los documentos presentados con la solicitud de inscripción se advierte que no se hace referencia alguna a la elección de algún candidato con dicha exigencia. 12. Si bien con el recurso de apelación el recurrente pretende acreditar que las candidatas a regidoras Margarita Choquehuanca Larico y Gregoria Jaén Herrera cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello los originales de las declaraciones de conciencia de ambas, dichos documentos se contradicen con el acta de elecciones internas, además de haber sido presentados recién ante esta sede electoral, no habiendo sido la oportunidad para ello, ya que siendo un requisito no subsanable debió presentarse en la primera ocasión que se tenía para hacerlo, esto es, con la solicitud de inscripción. 13. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Molina Aquise, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEEAZÁNGARO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Azángaro, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116468-4 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 723-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00908 CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00184-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yuri Manuel Chipana Moscoso, personero legal alterno de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 7 de julio de 2014, Álex Gualberto Flórez Ccorimanya, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 68), el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. Se advierte que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos generada en el sistema PECAOE, así como del acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, ninguno de los candidatos se encuentra considerado como representante de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, ya que, como se aprecia en la columna del recuadro para consignar dicha información, en todos los casos se consigna que NO son miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. b. Adicionalmente, se verifi ca de toda la documentación presentada, que no obra en autos la declaración jurada de conciencia de pertenencia a comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, de alguno de los candidatos, por lo tanto, se ha incumplido con lo establecido en el artículo 10, numeral 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) y a lo expresado en el artículo 29, literal c de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para la Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que establece que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable. Cabe señalar que dicha resolución fue notifi cada el 14 de julio de 2014. Respecto al recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Yuri Manuel Chipana Moscoso, personero legal alterno de la organización política Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelación (fojas 51) en contra de la Resolución