Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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10. Ahora bien, de la revision de la solicitud de inscripcion se advierte que, en efecto, en el casillero correspondiente a CNCC y PO se consigno la palabra "NO" en cada uno de los candidatos a regidores del Concejo Provincial de Azangaro, y que en el acta de eleccion interna de candidatos presentada ante el JEE, en el numeral 4, relacionado con la modalidad para la reparticion de candidaturas, se consideraron como cuotas de representatividad la cuota joven y la cuota de genero, mas no la de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. "[...] 4. Modalidad para la reparticion de candidaturas La candidaturas fueron votadas por lista completa, cumpliendo la representatividad proporcional de cuotas; cuota de genero 30%, cuota joven 20% del total de la lista. De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. [...]." 11. Siendo ello asi, se advierte que la organizacion politica Poder MORDAZA no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, toda vez que en el acta de elecciones internas presentada ante el JEE se deja plena MORDAZA de que no se procedio a la eleccion de candidaturas con relacion a la cuota de comunidades nativas, campesinas o de pueblos originarios. Mas aun, de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion se advierte que no se hace referencia alguna a la eleccion de algun candidato con dicha exigencia. 12. Si bien con el recurso de apelacion el recurrente pretende acreditar que las candidatas a regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello los originales de las declaraciones de conciencia de MORDAZA, dichos documentos se contradicen con el acta de elecciones internas, ademas de haber sido presentados recien ante esta sede electoral, no habiendo sido la oportunidad para ello, ya que siendo un requisito no subsanable debio presentarse en la primera ocasion que se tenia para hacerlo, esto es, con la solicitud de inscripcion. 13. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEEAZANGARO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Azangaro, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-4

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 723-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00908 CHINCHEROS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00184-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 68), el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. Se advierte que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos generada en el sistema PECAOE, asi como del acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, ninguno de los candidatos se encuentra considerado como representante de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, ya que, como se aprecia en la columna del recuadro para consignar dicha informacion, en todos los casos se consigna que NO son miembros de una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario. b. Adicionalmente, se verifica de toda la documentacion presentada, que no obra en autos la declaracion jurada de conciencia de pertenencia a comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, de alguno de los candidatos, por lo tanto, se ha incumplido con lo establecido en el articulo 10, numeral 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) y a lo expresado en el articulo 29, literal c de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para la Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que establece que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable. Cabe senalar que dicha resolucion fue notificada el 14 de MORDAZA de 2014. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelacion (fojas 51) en contra de la Resolucion

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