Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Pomacocha, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Alianza Para el Progreso presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, el JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, por considerar que la organizacion politica no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que los candidatos a regidor Nº 1 y Nº 2 no fueron elegidos por elecciones internas. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion argumentando que, por error involuntario, en el acta de elecciones internas adjunta a la solicitud de inscripcion, no incluyo la designacion del candidato a regidor Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni la eleccion del candidato a regidor Nº 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que adjunta al recurso de apelacion el acta que subsana la omision. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El literal d del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir, entre otros datos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. 3. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, sev presentara el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 4. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 5. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna contenida en el acta de elecciones

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

internas: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 6. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 3572011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 3892013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 8. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 9. Ahora bien, en el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 6 de MORDAZA de 2014, senala que dicho acto de democracia interna se realizo el dia 25 de MORDAZA de 2014, sin embargo, no incluyo a todas las candidaturas, por lo que motivo que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que tal hecho constituia un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento. 10. Sin embargo, el recurrente senala en su recurso de apelacion que el acta de elecciones internas adjunta a la solicitud de inscripcion de lista no era tal, sino que se trataba de un error involuntario, siendo lo correcto consignar en el acta que la modalidad de eleccion del candidato a regidor Nº 1 ha sido designacion directa y que la modalidad de eleccion del candidato a regidor Nº 2 ha sido por elecciones cerradas, es decir, por votaciones de los afiliados conforme lo establece el literal b del articulo 24 de la LPP, lo cual se pretende subsanar con dos actas siendo estas: a) el "Acta de Sesion Extraordinaria de la Direccion Ejecutiva Nacional del Partido Alianza Para el Progreso", de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que presumiria la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a regidor al concejo distrital de Pomacocha y b) el "Acta que precisa la omision en el Acta de elecciones internas distritales", de fecha 25 de MORDAZA, las cuales han sido adjuntadas al recurso de apelacion, con MORDAZA legalizada por notario publico el 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 29 al 33). 11. Al respecto, cabe tener presente dos aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista

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