Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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conforme a lo dispuesto en el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, segun el cual se requiere "autorizacion expresa, de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica" suscrita por el secretario general o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna, no puede tenerse por levantada la observacion efectuada por el JEE, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que quien firma su autorizacion es un personero legal titular del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE- MORROPON/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial Morropon, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales 2014. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, en el extremo que solicita la inscripcion de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e IMPROCEDENTE la inscripcion de tales candidaturas. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Alianza para el Progreso, para el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese.

y a que MORDAZA Pintado MORDAZA tampoco figura en la relacion de integrantes de dicho comite, el documento en cuestion no constituye una autorizacion validamente otorgada por el Partido Nacionalista Peruano, de conformidad con su propio estatuto, por lo que no puede tenerse por levantada la observacion efectuada por el JEE, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca. Respecto MORDAZA al candidato MORDAZA MORDAZA

9. Ahora bien, respecto de la tercera observacion, el JEE considera como no subsanada la falta de autorizacion del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, para que su afiliado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso, dado que quien firma la autorizacion adjuntada al escrito de subsanacion es un personero legal titular del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad y no su secretario general o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 10. Por otra parte, en el recurso de apelacion se varia considerablemente el fundamento de defensa, dado que ahora se senala que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no requiere de autorizacion alguna para participar como candidato en la lista del partido politico Alianza para el Progreso, puesto que el es militante de un movimiento regional y no de un partido politico, y que el articulo 18 de la LPP solo requiere autorizacion a los militantes de partidos politicos. 11. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario senalar que no resulta adecuada una interpretacion literal del articulo 18 de la LPP como la pretendida por el recurrente, en tanto la misma contradice la finalidad de las organizaciones politicas en un sistema democratico como el nuestro y, en especifico, la finalidad de la regulacion de la postulacion de sus afiliados en los procesos electorales, debiendo tenerse presente a tal efecto lo dispuesto en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que: "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Su inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. (...)." 12. En tal sentido, siendo que la propia MORDAZA constitucional reconoce la existencia de diversas organizaciones politicas, ademas de los denominados partidos politicos, a traves de los cuales la ciudadania puede ejercer sus derechos de participacion politica, no resulta adecuado considerar que el articulo 18 de la LPP contiene una restriccion terminologica al deber de los afiliados de solicitar autorizacion a su organizacion politica para postular a traves de una distinta, pues tal entendido llevaria a suponer, en contradiccion con la Constitucion, que solo los partidos politicos compiten en los procesos electorales, o peor aun, que solo estos tienen relevancia en los mismos y que, por tanto, la obligacion de solicitar tal autorizacion solo tiene sentido respecto de estos, siendo que, ademas, el primer parrafo del referido articulo hace referencia a que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico, lo cual, de una interpretacion como la pretendida por el recurrente, implicaria que los ciudadanos no podrian afiliarse a los movimientos regionales, por ejemplo. 13. Asi, dado que la finalidad del deber de solicitar autorizacion deviene de la finalidad de canalizar la participacion politica y representar la voluntad de los ciudadanos, a fin de que los procesos electorales MORDAZA una expresion autentica de la voluntad del electorado, pues, de un lado, si bien existe el derecho de los ciudadanos con derecho a sufragio a la libre afiliacion y desafiliacion a una organizacion politica, existe un derecho como contraparte que es el derecho de las organizaciones politicas a conocer las intenciones de sus afiliados respecto de participar en las listas de otras organizaciones politicas y, por ende, de autorizar o rechazar tal participacion respecto de un MORDAZA en particular por diferentes motivos, pudiendo ser uno de ellos la propia intencion de la organizacion politica de presentar una lista de candidatos en la misma circunscripcion que la pretendida por el afiliado solicitante. 14. Por consiguiente, dado que el recurrente no ha cumplido con presentar la autorizacion respectiva

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-3

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Azangaro que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 719 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00903 AZANGARO - MORDAZA JEE AZANGARO (EXPEDIENTE Nº 0178-2014-87) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder MORDAZA, en contra la Resolucion Nº 001-2014-JEEAZANGARO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Azangaro, con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014 y oido el informe oral.

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