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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528891 En tal medida, conforme al cronograma electoral fi jado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental fue del 8 de abril al 16 de junio del presente año. Sobre la oportunidad para la presentación de medios probatorios 8. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 129-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. 9. En tal medida, mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 10. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha señalado que en aquellos casos en los que las organizaciones políticas presentan documentos o actas de tipo aclaratorio o rectifi catorio de actas de elección interna que no fueron acompañadas al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sino recién con el recurso de apelación, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan convicción respecto de la realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones políticas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, los mismos no sean presentados oportunamente en dicho momento, sino recién con los escritos de apelación. 11. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso se tiene que la organización política acompañó a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un “Acta de Elección Interna/Región: Pasco”, de fecha 7 de junio de 2014, fi rmada por los tres miembros de su comité electoral (fojas 193 a 194), en virtud de la cual el JEE declaró la improcedencia de la lista presentada, el 10 de julio de 2014, porque solo se consignaba la fórmula regional y los datos de nueve consejeros regionales, sin especifi car si se trataban de titulares o accesitarios, y sin que el número de consejeros titulares tuviera su correlativo con el número de accesitarios; es decir, el acta presentada era incompleta. 13. A la luz de lo expuesto, cabe tener presente que entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la emisión de la resolución impugnada, el recurrente no advirtió ni procuró corregir el error que ahora señala en su medio impugnatorio. La organización política tuvo tres días (ocho, nueve y diez de julio) para presentar ante el JEE, la documentación aclaratoria o rectifi catoria, y no hacerlo recién con el recurso de apelación el 15 de julio del año en curso (cinco días después de la emisión de la resolución del JEE), máxime si las elecciones internas fueron realizadas el 7 de junio del presente año, de lo cual se colige que contaba con la documentación desde aquella fecha para ser presentada ante el JEE. 14. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta de elecciones internas y que hasta la fecha de emisión de la resolución impugnada no subsanó el error en el que señala incurrió, sino que pretende la evaluación de un acta de elección interna distinta a la que adjuntó con dicha solicitud ante el JEE, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas presentada con el recurso de apelación, por lo cual se debe desestimar el mismo y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera, personero legal alterno de la organización política Concertación en la Región; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de consejeros regionales, presentada al Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, por la citada organización, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116468-1 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 715-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00897 POMACOCHA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de