Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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13. A la luz de lo expuesto, cabe tener presente que entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la emision de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio. La organizacion politica tuvo tres dias (ocho, nueve y diez de julio) para presentar ante el JEE, la documentacion aclaratoria o rectificatoria, y no hacerlo recien con el recurso de apelacion el 15 de MORDAZA del ano en curso (cinco dias despues de la emision de la resolucion del JEE), MORDAZA si las elecciones internas fueron realizadas el 7 de junio del presente ano, de lo cual se colige que contaba con la documentacion desde aquella fecha para ser presentada ante el JEE. 14. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta de elecciones internas y que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada no subsano el error en el que senala incurrio, sino que pretende la evaluacion de un acta de eleccion interna distinta a la que adjunto con dicha solicitud ante el JEE, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas presentada con el recurso de apelacion, por lo cual se debe desestimar el mismo y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Concertacion en la Region; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de consejeros regionales, presentada al Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, por la citada organizacion, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-1

En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano. Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 8. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 129-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 9. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 10. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 11. Por tales motivos, este organo colegiado concluye, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 12. En el presente caso se tiene que la organizacion politica acompano a su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un "Acta de Eleccion Interna/Region: Pasco", de fecha 7 de junio de 2014, firmada por los tres miembros de su comite electoral (fojas 193 a 194), en virtud de la cual el JEE declaro la improcedencia de la lista presentada, el 10 de MORDAZA de 2014, porque solo se consignaba la formula regional y los datos de nueve consejeros regionales, sin especificar si se trataban de titulares o accesitarios, y sin que el numero de consejeros titulares tuviera su correlativo con el numero de accesitarios; es decir, el acta presentada era incompleta.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 715-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00897 POMACOCHA - ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de

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