Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de consejeros regionales presentada al Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCION Nº 704-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00877 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00179-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Concertacion en la Region, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la inscripcion de la formula y lista de candidatos de dicha organizacion politica al Gobierno Regional de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno nacional del movimiento regional Concertacion en la Region presento la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 195 a 196). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ( en adelante, JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto (fojas 200 a 203), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, pues se habria presentado un acta de elecciones internas en la que no se consigna la lista de candidatos accesitarios en la misma proporcion que la de titulares. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno nacional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, alegando lo siguiente: a. La solicitud de inscripcion presentada contiene la formula y lista de candidatos completa, con el numero debido de consejeros titulares y accesitarios por cada provincia de la region. b. Por un error involuntario se consigno un acta de eleccion interna incompleta en el extremo de los candidatos a consejeros accesitarios, lo cual no implica la vulneracion de las normas de democracia interna de dicha organizacion politica, pues, por un error material, al momento de transcribir el acta original obrante en el libro de actas del tribunal electoral a un acta en original,

para ser presentada con la solicitud de inscripcion, se transcribio y adjunto un acta incompleta, al haberse utilizado un formato que no correspondia. c. El movimiento regional ha cumplido con la eleccion de sus candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas el 7 de junio del ano en curso. d. La interpretacion del JEE es erronea, pues debio requerir la informacion necesaria a fin de crearse conviccion suficiente para resolver y con suficientes antecedentes sancionar con la improcedencia o admisibilidad la lista presentada, en tanto el error en el que se incurrio era subsanable. e. La MORDAZA del acta de elecciones internas correcta, y otros documentos en calidad de subsanacion, tales como las declaraciones de conciencia de los candidatos que cumplen la cuota MORDAZA, la solicitud de inscripcion firmada por el personero que presento la lista, etcetera. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la formula y lista de candidatos, presentada por la organizacion politica para el Gobierno Regional de Pasco. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para elecciones regionales 1. El articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) establece que las organizaciones politicas deben presentar conjuntamente una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, y una lista al consejo regional; asimismo, la lista de candidatos a dicho consejo debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. 2. El articulo 25, numeral 25.1, literal a, de la Resolucion N.º 272-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), dispone que en la formula para las elecciones regionales se debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, asi como su condicion de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o mas consejeros, se debe indicar el numero de orden de los candidatos. 3. El articulo 26 del Reglamento establece los requisitos y documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de consejeros regionales. Asi, el numeral 26.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 4. El articulo 30 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente a la MORDAZA de formula y lista incompleta, asi como al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Mediante la Resolucion Nº 270-2014-JNE se establecio el numero de consejeros regionales a ser elegidos en el presente MORDAZA electoral. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 6. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 7. Asimismo, el articulo 22 de la citada MORDAZA senala que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos.

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