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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528890 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de consejeros regionales presentada al Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN Nº 704-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00877 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00179-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera, personero legal alterno de la organización política Concertación en la Región, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política al Gobierno Regional de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 7 de julio de 2014, el personero legal alterno nacional del movimiento regional Concertación en la Región presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 195 a 196). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco ( en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto (fojas 200 a 203), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, pues se habría presentado un acta de elecciones internas en la que no se consigna la lista de candidatos accesitarios en la misma proporción que la de titulares. Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal alterno nacional interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, alegando lo siguiente: a. La solicitud de inscripción presentada contiene la fórmula y lista de candidatos completa, con el número debido de consejeros titulares y accesitarios por cada provincia de la región. b. Por un error involuntario se consignó un acta de elección interna incompleta en el extremo de los candidatos a consejeros accesitarios, lo cual no implica la vulneración de las normas de democracia interna de dicha organización política, pues, por un error material, al momento de transcribir el acta original obrante en el libro de actas del tribunal electoral a un acta en original, para ser presentada con la solicitud de inscripción, se transcribió y adjuntó un acta incompleta, al haberse utilizado un formato que no correspondía. c. El movimiento regional ha cumplido con la elección de sus candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas el 7 de junio del año en curso. d. La interpretación del JEE es errónea, pues debió requerir la información necesaria a fi n de crearse convicción sufi ciente para resolver y con sufi cientes antecedentes sancionar con la improcedencia o admisibilidad la lista presentada, en tanto el error en el que se incurrió era subsanable. e. La presentación del acta de elecciones internas correcta, y otros documentos en calidad de subsanación, tales como las declaraciones de conciencia de los candidatos que cumplen la cuota nativa, la solicitud de inscripción fi rmada por el personero que presentó la lista, etcétera. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizó una debida califi cación de la fórmula y lista de candidatos, presentada por la organización política para el Gobierno Regional de Pasco. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para elecciones regionales 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) establece que las organizaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, y una lista al consejo regional; asimismo, la lista de candidatos a dicho consejo debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. 2. El artículo 25, numeral 25.1, literal a, de la Resolución N.º 272-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), dispone que en la fórmula para las elecciones regionales se debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. 3. El artículo 26 del Reglamento establece los requisitos y documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de consejeros regionales. Así, el numeral 26.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos. 4. El artículo 30 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente a la presentación de fórmula y lista incompleta, así como al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Mediante la Resolución Nº 270-2014-JNE se estableció el número de consejeros regionales a ser elegidos en el presente proceso electoral. Sobre la regulación de las normas de democracia interna 6. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que la elección de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 7. Asimismo, el artículo 22 de la citada norma señala que la oportunidad para que dichas organizaciones políticas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.