Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha MORDAZA de registro de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 9 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00121-2014-077. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras presentada ante el referido JEE fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la MORDAZA de registro de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-7

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 733-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00926 SURQUILLO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la organizacion politica Dialogo Vecinal, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 8 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular nacional de Dialogo Vecinal presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 11 y 44). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica citada en el visto, porque su MORDAZA fue extemporanea (foja 76 a 77). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, alegando lo siguiente: a. El personero legal MORDAZA la solicitud y documentacion correspondiente a la lista, a las 23:45 horas del siete de MORDAZA de 2014, siendo imposible ingresar al local del JEE, y entregar su solicitud, debido a la cantidad de ciudadanos que habian, y a que se les impidio hacerlo MORDAZA de las 24:00 horas, pues se les indicaba que ya estaba cerrada la inscripcion, siendo maltratados por el personal de seguridad del JEE, "quienes no escuchaban nada y nos tiraban la MORDAZA en nuestra cara" (sic). b. Ante su exigencia, aproximadamente a las 01:00 horas del 8 de MORDAZA, la secretaria del JEE salio y les indico que podrian presentar el expediente a las 9:30 horas de ese dia. c. No haber cumplido con ingresar materialmente su documentacion, por existir problemas en la MORDAZA de ingreso al JEE. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica cumplio con entregar o no su solicitud de inscripcion de lista de candidatos dentro del

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