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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528902 de julio de 2014, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros de Juan Torres Ríos como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha constancia de registro de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 9 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 01, de fecha 9 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00121-2014-077. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personeros de Juan Torres Ríos como personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras presentada ante el referido JEE fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 1, de fecha 9 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Juan Torres Ríos como personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la constancia de registro de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116468-7 Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 733-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00926 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abel Gustavo Yáñez Arango, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la organización política Diálogo Vecinal, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de dicha organización al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 8 de julio de 2014, el personero legal titular nacional de Diálogo Vecinal presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 11 y 44). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 76 a 77). Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, alegando lo siguiente: a. El personero legal fi rmó la solicitud y documentación correspondiente a la lista, a las 23:45 horas del siete de julio de 2014, siendo imposible ingresar al local del JEE, y entregar su solicitud, debido a la cantidad de ciudadanos que habían, y a que se les impidió hacerlo antes de las 24:00 horas, pues se les indicaba que ya estaba cerrada la inscripción, siendo maltratados por el personal de seguridad del JEE, “quienes no escuchaban nada y nos tiraban la puerta en nuestra cara” (sic). b. Ante su exigencia, aproximadamente a las 01:00 horas del 8 de julio, la secretaria del JEE salió y les indicó que podrían presentar el expediente a las 9:30 horas de ese día. c. No haber cumplido con ingresar materialmente su documentación, por existir problemas en la puerta de ingreso al JEE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política cumplió con entregar o no su solicitud de inscripción de lista de candidatos dentro del