Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio y b) que la legalizacion de la MORDAZA de dicho documento ante notario publico se realizo recien el 14 de MORDAZA de 2014, esto es, a efectos de la MORDAZA del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP, mas aun si al limite de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, la organizacion politica en mencion no lo ofrece. 12. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion, conforme ha sido sustentado en la Resolucion N.º 00094-2014-JNE. 13. Ademas, no debe olvidarse que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 14. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley no subsanables, tal es el caso de actas referente a las elecciones internas de la organizacion politica en mencion, adjuntadas al escrito de apelacion. 15. En consecuencia, y por la fundamentacion expuesta, este Colegiado considera que la apelacion debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza Para el Progreso, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-2

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Morropon en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 718-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00901 HUANCABAMBA - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 00062-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE- MORROPON/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEEMORROPON/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo la siguiente documentacion: a) Licencias, sin goce de haber, de los candidatos MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chinguel. b) Rectificacion de la discordancia existente entre el acta de elecciones internas y las declaraciones juradas de MORDAZA, respecto de la modalidad de eleccion de los candidatos. c) Comunicacion dirigida al ROP informando la renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca al partido politico Partido Nacionalista Peruano. d) Autorizacion otorgada por el secretario general o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, para que su afiliado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso presento escrito subsanatorio, senalando lo siguiente: a) Cumple con adjuntar, en estar oportunidad, las licencias solicitadas. b) Solicita que se tenga presente la modalidad de eleccion senalada en el acta de elecciones internas y no la consignada en las declaraciones juradas, tal es, la modalidad de elecciones a traves de delegados elegidos por los organos partidarios. c) Adjunta autorizacion otorgada por el secretario general del comite provincial del Partido Nacionalista Peruano, MORDAZA Pintado MORDAZA, para que su afiliado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca, pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso. d) Adjunta autorizacion otorgada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional

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