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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528893 de candidatos y la fecha de notifi cación de la resolución impugnada, el recurrente no advirtió ni procuró corregir el error que ahora señala en su medio impugnatorio y b) que la legalización de la copia de dicho documento ante notario público se realizó recién el 14 de julio de 2014, esto es, a efectos de la presentación del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP, más aún si al límite de la presentación de la solicitud de inscripción, la organización política en mención no lo ofrece. 12. Es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación, conforme ha sido sustentado en la Resolución N.º 00094-2014-JNE. 13. Además, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 14. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley no subsanables, tal es el caso de actas referente a las elecciones internas de la organización política en mención, adjuntadas al escrito de apelación. 15. En consecuencia, y por la fundamentación expuesta, este Colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1116468-2 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 718-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00901 HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE Nº 00062-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE- MORROPÓN/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- MORROPÓN/JNE, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo la siguiente documentación: a) Licencias, sin goce de haber, de los candidatos Patricia Yovany Ramírez Huamán, Zoila Consuelo Guerrero Neira, Edwin Aníbal Martínez Martínez y Gregorio Chinguel Chinguel. b) Rectifi cación de la discordancia existente entre el acta de elecciones internas y las declaraciones juradas de vida, respecto de la modalidad de elección de los candidatos. c) Comunicación dirigida al ROP informando la renuncia del candidato Segundo Servando Gil Alverca al partido político Partido Nacionalista Peruano. d) Autorización otorgada por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, para que su afi liado, Gregorio Chinguel Chinguel, pueda postular por el partido político Alianza para el Progreso. Con fecha 11 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó escrito subsanatorio, señalando lo siguiente: a) Cumple con adjuntar, en estar oportunidad, las licencias solicitadas. b) Solicita que se tenga presente la modalidad de elección señalada en el acta de elecciones internas y no la consignada en las declaraciones juradas, tal es, la modalidad de elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. c) Adjunta autorización otorgada por el secretario general del comité provincial del Partido Nacionalista Peruano, Mario Pintado Neira, para que su afi liado, Segundo Servando Gil Alverca, pueda postular por el partido político Alianza para el Progreso. d) Adjunta autorización otorgada por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional