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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528899 Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1116468-5 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 730-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00884 LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00081-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Torres Ríos presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Juan Torres Ríos, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado la constancia de registro de personeros de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Juan Torres Ríos Con fecha 9 de julio de 2014, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, presentó la constancia de registro de personeros de Juan Torres Ríos, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00121- 2014-077. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 1, de fecha 9 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Juan Torres Ríos como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Juan Torres Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado Reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción no fuese fi rmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fi n de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. b) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la fi rma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripción de una lista de candidatos y que, por tanto, su omisión no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) Juan Torres Ríos fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 5 de julio de 2014 pudo generar la respectiva constancia de personeros con Código Nº J0007895693, siendo este el motivo por el cual el día 7 del citado mes suscribió la solicitud de inscripción, sin advertir que en el sistema no aparecía acreditado como personero, desconociendo, en todo caso, las razones técnicas o administrativas por las cuales su acreditación no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconoció como personero cuando le otorgó la clave para acceder al sistema PECAOE, razón por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. A efectos de acreditar lo señalado presenta, entre otros documentos, la Resolución Nº 01, de fecha 9 de julio de 2014, el Ofi cio Nº 792-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Ofi cio Nº 793-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Ofi cio Nº 1973-2014-ROP/JNE, de fecha 2 de mayo de 2014, el Ofi cio Nº 024-MIOSO/PL/CRE/MDD, de fecha 25 de junio de 2014, la transcripción del acta de asamblea general ordinaria de la mencionada organización política y la constancia de registro de personeros, con fecha de registro 5 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Juan Torres Ríos, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud