Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

528904
por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 4 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 67 a 68). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 61 a 62), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica citada, pues habria elegido como candidatos a ciudadanos que no estan afiliados a dicho partido politico. En concreto, se trata de los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerin y Geovanna Ovidia Rondo Rios. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), alegando lo siguiente: a. Los articulos 12 y 15 del estatuto de la organizacion politica senalan que la eleccion para representantes a cargos de eleccion popular sera con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, y que dicha eleccion interna se rige por la ley de la materia (entiendase la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, en adelante LPP), y el presente estatuto. b. El JEE interpreta que debido a la modalidad de eleccion establecida, los candidatos elegidos deben tener tambien la condicion de afiliados, lo cual es erroneo. Los candidatos han sido sometidos a elecciones internas, conforme al acta de fecha 15 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido politico ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme se desprende del acta que obra en el expediente (fojas 70 a 71), de fecha 15 de junio de 2014. 6. De ello se desprende que, la modalidad por la que ha optado la organizacion politica, para elegir a sus candidatos, corresponde a una de las establecidas en la LPP, concretamente en el literal b del referido cuerpo legal, y plasmada tambien en los articulos 12 y 15 del estatuto de la referida organizacion politica. 7. Este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capitulo III del estatuto de la organizacion politica, denominado "De la Democracia Interna", no establece que los candidatos elegidos por el partido politico a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que es valida la modalidad de eleccion establecida en el acta de eleccion interna presentada por la organizacion politica en mencion. 8. En consecuencia, este colegiado estima que la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado del expediente. 9. Asimismo, se estima necesario recomendar a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deben tener la condicion de afiliados a dicho partido politico, en virtud de su derecho de participacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116468-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.