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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528904 por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 4 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 67 a 68). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Número Uno (sic), de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales (fojas 61 a 62), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política citada, pues habría elegido como candidatos a ciudadanos que no están afi liados a dicho partido político. En concreto, se trata de los candidatos, César Ramírez Castillo, Juber Calderón Rodríguez, Emperatriz Emérita Benites Arroyo, Zacarías Confesor Trujillo Cerín y Geovanna Ovidia Rondo Ríos. Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno (sic), alegando lo siguiente: a. Los artículos 12 y 15 del estatuto de la organización política señalan que la elección para representantes a cargos de elección popular será con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afi liados, y que dicha elección interna se rige por la ley de la materia (entiéndase la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante LPP), y el presente estatuto. b. El JEE interpreta que debido a la modalidad de elección establecida, los candidatos elegidos deben tener también la condición de afi liados, lo cual es erróneo. Los candidatos han sido sometidos a elecciones internas, conforme al acta de fecha 15 de junio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fi n de participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulación de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos. 3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme se desprende del acta que obra en el expediente (fojas 70 a 71), de fecha 15 de junio de 2014. 6. De ello se desprende que, la modalidad por la que ha optado la organización política, para elegir a sus candidatos, corresponde a una de las establecidas en la LPP, concretamente en el literal b del referido cuerpo legal, y plasmada también en los artículos 12 y 15 del estatuto de la referida organización política. 7. Este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capítulo III del estatuto de la organización política, denominado “De la Democracia Interna”, no establece que los candidatos elegidos por el partido político a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que es válida la modalidad de elección establecida en el acta de elección interna presentada por la organización política en mención. 8. En consecuencia, este colegiado estima que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado del expediente. 9. Asimismo, se estima necesario recomendar a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos públicos de elección popular deben tener la condición de afi liados a dicho partido político, en virtud de su derecho de participación política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Uno (sic), de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afi liados a dicha organización política. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116468-9