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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528905 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 738-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00938 RÍMAC - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0048-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-Lima Norte 1, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Miguel Ángel Murillo Ramos presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante el JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Posible, para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Miguel Ángel Murillo Ramos, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción). Adicionalmente, se indicó que las declaraciones juradas de vida de los candidatos no fueron registrados en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Sobre el procedimiento de acreditación del personero Miguel Ángel Murillo Ramos Con fecha 14 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Miguel Ángel Murillo Ramos, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00053-2014-060. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el ROP, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente en que la solicitud de inscripción no fuese fi rmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fi n de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. b) Miguel Ángel Murillo Ramos fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política, tal como se desprende de la credencial extendida por su persona, en calidad de personero legal alterno inscrito en el ROP, de fecha 5 de julio de 2014 (fojas 9), y la constancia de personeros con Código Nº E0521524689, generada también el 5 de julio de 2014 (fojas 8). c) Si Miguel Ángel Murillo Ramos no estuviera acreditado como personero ante el JEE, el PECAOE no hubiera emitido la solicitud de inscripción L0618100131, la cual se acompaña en copia simple (fojas 6). Sobre la falta de registro de las declaraciones juradas de vida de los candidatos en el PECAOE, señaló que el sistema colapsó “a eso de las 9 de la noche” del lunes 7 de julio de 2014, hecho fortuito que le impidió cumplir con dicho registro. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Miguel Ángel Murillo Ramos, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el