Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA Norte 1, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente en que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica, tal como se desprende de la credencial extendida por su persona, en calidad de personero legal alterno inscrito en el ROP, de fecha 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 9), y la MORDAZA de personeros con Codigo Nº E0521524689, generada tambien el 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 8). c) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estuviera acreditado como personero ante el JEE, el PECAOE no hubiera emitido la solicitud de inscripcion L0618100131, la cual se acompana en MORDAZA simple (fojas 6). Sobre la falta de registro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos en el PECAOE, senalo que el sistema colapso "a eso de las 9 de la noche" del lunes 7 de MORDAZA de 2014, hecho fortuito que le impidio cumplir con dicho registro. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEE MORDAZA Norte 1, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 738-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00938 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0048-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-Lima Norte 1, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 (en adelante el JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Peru Posible, para el Concejo Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE MORDAZA Norte 1, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Adicionalmente, se indico que las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos no fueron registrados en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito ante el ROP, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00053-2014-060. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA Norte 1, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito ante el ROP, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE

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