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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528969 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM a favor de persona natural, en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 451-2014-MTC/03 Lima, 11 de julio del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-069348 del 14 de noviembre de 2013, presentado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre aprobación de transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de Piura, a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 903- 2011-MTC/03 del 27 de setiembre de 2011, se otorgó autorización al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 05 de octubre de 2021; Que, con escrito de registro Nº 2013-069348 del 14 de noviembre de 2013 el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO solicita la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de Piura a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0526-2014- MTC/28 ampliado con Informe Nº 1200-2014-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 903-2011- MTC/03 al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Jacinto, departamento de Piura; y, reconocer a este último, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO mediante Resolución Viceministerial Nº 903-2011- MTC/03, a favor del señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 903-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115904-1 Aprueban transferencia de concesiones de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A. y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a favor de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 461-2014-MTC/03 Lima, 15 de julio del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante expediente N° 2013-020381 por la empresa Telefónica Móviles S.A., para la aprobación de la transferencia de sus títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, la empresa Telefónica Móviles S.A. solicitó la aprobación de la transferencia de las concesiones de la que es titular, asignaciones de espectro, así como de su Registro de Valor Añadido y otros títulos habilitantes a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, conforme al Acta de Junta General de Accionistas del 04 de octubre de 2011 de la empresa Telefónica Móviles S.A., se acordó “aprobar el proyecto de fusión elaborado conjuntamente por Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. en virtud del cual Telefónica del Perú S.A.A. absorberá a Telefónica Móviles S.A., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última, asumiendo TDP a título universal y en bloque los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que le correspondan a móviles sin reserva ni limitación alguna.” Asimismo, en el Acta de Junta Obligatoria de Accionistas del 22 de marzo de 2013, en su Anexo N° 3 “Modifi cación al Proyecto de Fusión con Telefónica Móviles S.A.”, se establece que la entrada en vigencia de la fusión entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., se encuentra condicionada a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorice la transferencia correspondiente; Que, la empresa Telefónica Móviles S.A. cuenta con concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones siguientes: a) Portador Larga Distancia Internacional; b) Portador Larga Distancia Nacional; c) Portador Local; d) Telefonía Fija; e) Telefonía