Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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a. A fin de determinar que se ha infringido el RIC, este instrumento legal debe estar previamente publicado, a efectos de verificar su vigencia. En ese sentido, senala que el RIC vigente ha sido emitido conforme a la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC, de fecha 31 de MORDAZA de 2013. Sin embargo, este documento fue publicado en el diario Primicia de Huancayo, mas no asi en el diario oficial, esto es, en el diario Correo. Ademas, senala que la publicacion solo estuvo referida a la ordenanza municipal, pero no al texto integro del RIC. De tal modo, senala que no se ha cumplido con el MORDAZA de publicidad, por lo que deviene en improcedente la solicitud de suspension presentada en su contra. b. Agrega que no existe certeza sobre la publicacion del texto integro del RIC conforme lo establece la LOM, MORDAZA si se tiene en cuenta que mediante Informe Nº 206-2013-SG/MPC, del 13 de diciembre de 2013, la secretaria general da cuenta al gerente municipal que la publicacion de la ordenanza que aprobo el RIC, se realizo en el diario Primicia y en la pagina web de la entidad edil. c. En relacion con los hechos denunciados, senala que si bien se encontraba ausente de la circunscripcion municipal, no encargo el despacho municipal al MORDAZA regidor, sino que hizo un acto de delegacion, ello porque si bien se encontraba fuera de la circunscripcion municipal se encontraba realizando actos administrativos en favor de la comuna en la MORDAZA de Lima. Respecto al pronunciamiento Provincial de MORDAZA del Concejo

suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y, REFORMANDOLO, se imponga la sancion de suspension, por el periodo de quince dias naturales, a los mencionados regidores. Registrese, comuniquese y publiquese. S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-1

Revocan Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaro suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 495-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0166 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2014SE-CM/MPC, mediante el cual se declaro su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 3 de diciembre de 2013, y ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA solicito la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incurrido en falta grave, tipificada en el inciso 1 del articulo 74 del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC). El recurrente senala que el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en su articulo 74, numeral 1, establece que constituye falta grave incumplir las normas establecidas en la LOM y en el RIC. Asi, y a su consideracion, el MORDAZA provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria vulnerado dicho dispositivo, pues, al ausentarse del concejo municipal los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2013, por motivo de un viaje a la MORDAZA de MORDAZA, dejo encargado el despacho de alcaldia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, este ultimo no se encontraria legitimado para asumir dicho cargo, pues se trataba del MORDAZA regidor del Concejo Provincial de MORDAZA (fojas 89 a 91). De ese modo, advierte que la autoridad municipal incumplio lo establecido en el articulo 24 de la LOM, el cual estipula que, en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, su reemplazante sera el MORDAZA alcalde. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria cumplido con lo estipulado por la LOM, pues designo como encargado del despacho de alcaldia al MORDAZA regidor, cuando es el MORDAZA MORDAZA la autoridad legitimada para asumir este cargo. Respecto a los descargos del MORDAZA El 20 de diciembre de 2013, el MORDAZA provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo sus descargos en los siguientes argumentos (fojas 60 a 70):

En la Sesion Extraordinaria Nº 33-2014, de fecha 14 de enero de 2014 (fojas 49 a 54), el Concejo Provincial de MORDAZA declaro, por mayoria (seis votos a favor y tres en contra), la suspension del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 074-2014-SE-CM/MPC (fojas 48). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 3 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 14 a 18) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2014-SECM/MPC, sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargos (fojas 60 a 70). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de

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