Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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a Jobino MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Partido Descentralista Fuerza Social, para que reemplacen a dichos regidores por el periodo que dure la sancion de suspension. Dicha convocatoria se efectua atendiendo a lo senalado en el Acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales electas, del 24 de noviembre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Al respecto, resulta conveniente precisar que la suspension surtira efectos a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, a la entidad MORDAZA y los regidores suspendidos, lo que ocurra ultimo. La eventual interposicion de un recurso extraordinario en contra de lo resuelto en el presente caso supondra la suspension, por el periodo comprendido entre la interposicion de dicho medio impugnatorio y la resolucion del mismo, de la ejecucion de la sancion impuesta. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el fundamento de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaro infundada su solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades y, REFORMANDOLO, imponer la sancion de suspension, por el periodo de quince dias naturales, a los mencionados regidores. Articulo Segundo.- CONVOCAR a Ruzmeri MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43376501, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo que dure la suspension de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Jobino MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09682143, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo que dure la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-00081 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaro infundada su solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral.

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sin perjuicio de los fundamentos senalados en la resolucion suscrita por unanimidad, considero necesario senalar los motivos por los cuales, en el presente caso, a diferencia de la Resolucion Nº 1135-2012-JNE, corresponde imponer una sancion de suspension a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi Samanez: 1. A traves de la Resolucion Nº 1135-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 27 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones impuso, por mayoria, la sancion de suspension por quince dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha sancion se impuso debido a que el citado regidor comprendio en la denuncia penal que presento ante el Ministerio Publico, por la presunta comision de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptacion ilegal del cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversacion de fondos, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que este no asistio a la sesion de concejo, de fecha 25 de enero de 2011, en la que se aprobo la Ordenanza Nº 227VES, que modifico el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la citada comuna, y si bien es MORDAZA que participo en la sesion de concejo, del 22 de febrero de 2011, se abstuvo de votar con relacion al recurso de reconsideracion planteado contra el acuerdo MORDAZA mencionado. 2. Ahora bien, en la resolucion MORDAZA mencionada, el suscrito, en minoria, emitio un MORDAZA en discordia, senalando que la referida denuncia penal, presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de MORDAZA de 2011, ante el Ministerio Publico, la realizo en ejercicio de su derecho de accion, por lo que pretender aplicarle una sancion por el hecho de que dicha denuncia fue desestimada, constituiria un acto arbitrario por parte de este organo electoral, en tanto seria una decision contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica, no configurandose, por tanto, la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 8, literal c, del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA El Salvador. 3. Dicho ello, si bien los hechos que sustentan el pedido de suspension en el presente expediente son los mismos que ameritaron la emision de la Resolucion Nº 1135-2012-JNE, por lo que el suscrito deberia emitir un MORDAZA en discordia, en el presente caso, sin embargo, considero necesario suscribir la resolucion aprobada por unanimidad, debido a que en la decision anterior existio divergencia en el parametro de analisis e interpretacion del hecho imputado en la solicitud de suspension. 4. En tal sentido, atendiendo a que en el caso de autos, lo que se cuestiona no es el ejercicio del derecho de accion ni de la funcion fiscalizadora, inherente a todo regidor, sino el indebido ejercicio de los mismos, en tanto que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA denunciaron penalmente a un regidor que, como se ha precisado en el considerando 1 del presente fundamento de MORDAZA, no participo en la configuracion de los hechos delictivos que se le atribuian, entonces, resulta MORDAZA que, imponer una sancion de suspension a los regidores cuestionados, no genera un menoscabo en el ejercicio del derecho de accion de las citadas autoridades ediles. 5. Por las consideraciones expuestas, atendiendo a las caracteristicas particulares del presente caso, considero que la conducta atribuida a los regidores cuestionados configura el supuesto de falta grave, previsto en el articulo 8, literal C, del referido RIC, y en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelacion, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y reformandolo imponer la sancion de suspension, por el periodo de quince dias naturales, a las referidas autoridades ediles. Por consiguiente, MI MORDAZA es porque se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de

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