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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528980 a Jobino Alberca Morales, candidato no proclamado de la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, para que reemplacen a dichos regidores por el periodo que dure la sanción de suspensión. Dicha convocatoria se efectúa atendiendo a lo señalado en el Acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales electas, del 24 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Al respecto, resulta conveniente precisar que la suspensión surtirá efectos a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a la entidad edil y los regidores suspendidos, lo que ocurra último. La eventual interposición de un recurso extraordinario en contra de lo resuelto en el presente caso supondrá la suspensión, por el periodo comprendido entre la interposición de dicho medio impugnatorio y la resolución del mismo, de la ejecución de la sanción impuesta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, REFORMÁNDOLO, imponer la sanción de suspensión, por el periodo de quince días naturales, a los mencionados regidores. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruzmeri Gavilán Pineda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43376501, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo que dure la suspensión de la regidora Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jobino Alberca Morales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 09682143, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo que dure la suspensión del regidor César Augusto Lerzundi Samanez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-00081 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sin perjuicio de los fundamentos señalados en la resolución suscrita por unanimidad, considero necesario señalar los motivos por los cuales, en el presente caso, a diferencia de la Resolución Nº 1135-2012-JNE, corresponde imponer una sanción de suspensión a los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez: 1. A través de la Resolución Nº 1135-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, publicada en el portal electrónico institucional el 27 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones impuso, por mayoría, la sanción de suspensión por quince días naturales a Wálter Quispe Vilcas, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha sanción se impuso debido a que el citado regidor comprendió en la denuncia penal que presentó ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal del cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, no obstante que este no asistió a la sesión de concejo, de fecha 25 de enero de 2011, en la que se aprobó la Ordenanza Nº 227- VES, que modifi có el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la citada comuna, y si bien es cierto que participó en la sesión de concejo, del 22 de febrero de 2011, se abstuvo de votar con relación al recurso de reconsideración planteado contra el acuerdo antes mencionado. 2. Ahora bien, en la resolución antes mencionada, el suscrito, en minoría, emitió un voto en discordia, señalando que la referida denuncia penal, presentada por el regidor Wálter Quispe Vilcas, con fecha 20 de mayo de 2011, ante el Ministerio Público, la realizó en ejercicio de su derecho de acción, por lo que pretender aplicarle una sanción por el hecho de que dicha denuncia fue desestimada, constituiría un acto arbitrario por parte de este órgano electoral, en tanto sería una decisión contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, no confi gurándose, por tanto, la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 8, literal c, del RIC del Concejo Distrital de Villa El Salvador. 3. Dicho ello, si bien los hechos que sustentan el pedido de suspensión en el presente expediente son los mismos que ameritaron la emisión de la Resolución Nº 1135-2012-JNE, por lo que el suscrito debería emitir un voto en discordia, en el presente caso, sin embargo, considero necesario suscribir la resolución aprobada por unanimidad, debido a que en la decisión anterior existió divergencia en el parámetro de análisis e interpretación del hecho imputado en la solicitud de suspensión. 4. En tal sentido, atendiendo a que en el caso de autos, lo que se cuestiona no es el ejercicio del derecho de acción ni de la función fi scalizadora, inherente a todo regidor, sino el indebido ejercicio de los mismos, en tanto que los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez denunciaron penalmente a un regidor que, como se ha precisado en el considerando 1 del presente fundamento de voto, no participó en la confi guración de los hechos delictivos que se le atribuían, entonces, resulta claro que, imponer una sanción de suspensión a los regidores cuestionados, no genera un menoscabo en el ejercicio del derecho de acción de las citadas autoridades ediles. 5. Por las consideraciones expuestas, atendiendo a las características particulares del presente caso, considero que la conducta atribuida a los regidores cuestionados confi gura el supuesto de falta grave, previsto en el artículo 8, literal C, del referido RIC, y en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y reformándolo imponer la sanción de suspensión, por el periodo de quince días naturales, a las referidas autoridades ediles. Por consiguiente, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de