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El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528970 Móvil; y, f) Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); para ser prestados en el territorio de la República del Perú, tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución. Asimismo, la empresa Telefónica Móviles S.A. cuenta con asignaciones de espectro radioeléctrico, asociadas a la prestación de los servicios públicos que le fueron concedidos, y registros para la prestación de servicios de valor añadido; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; además, el citado artículo señala que “la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada. Entiéndase por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)”; Que, mediante Ofi cios N° 12570-2013-MTC/27, N° 16565-2013-MTC/27 y N° 36357-2013-MTC/27, se requirió al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, su opinión respecto al impacto de la solicitud de transferencia presentada por Telefónica Móviles S.A., de sus títulos habilitantes y asignaciones de espectro, sobre las condiciones de competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el OSIPTEL, mediante el Informe N° 356- GPRC/2013 “Opinión sobre Transferencia de Títulos Habilitantes de Telefónica Móviles S.A. a favor de Telefónica del Perú S.A.A.”, resume las recomendaciones formuladas en sus Informes N° 683-GPRC/2011, N° 715-GPRC/2011, N° 378-GPRC/2012 y la Carta C.693- GG.GPRC/2012, precisando que del análisis económico y legal de dicha operación se evidencia el fortalecimiento de la empresa adquiriente vertical y horizontalmente integrada con presencia en todos los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones; opinión que fue reiterada en los Informes N° 556-GPRC/2013 y N° 924- GPRC/2013; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N° 162-2013-MTC/26, complementado con el Informe N° 033-2014-MTC/26, señaló que la aprobación de la transferencia reforzaría la posición de la empresa respecto a la infraestructura para prestar servicios móviles y fi jos alámbricos e inalámbricos; asimismo, se incrementaría su participación y los índices de concentración HHI en varios de los mercados analizados, los cuales muestran de antemano una situación en la que se evidencia una alta concentración de mercado; Que, como consecuencia de ello tanto el OSIPTEL como la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomiendan que de aprobarse la transferencia solicitada por Telefónica Móviles S.A., ésta debe sujetarse a determinadas condiciones; Que, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de la Ley, resulta necesario sujetar la aprobación de la transferencia solicitada al cumplimiento de las medidas especifi cas para salvaguardar el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las recomendaciones del OSIPTEL; Que, mediante Informe Nº 352-2014-MTC/27, complementado con Informe Nº 904-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa Telefónica Móviles S.A. respecto a la transferencia de sus concesiones, asignaciones de espectro, registros y demás títulos habilitantes a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, asimismo, en sus informes precisa que, en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesión iniciado por Telefónica Móviles S.A., le resulta de aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de las concesiones de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A. detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2°.- Las transferencias aprobadas en el artículo precedente se sujetan al cumplimiento de los siguientes condicionamientos: 1. Contabilidad Regulatoria La empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá llevar un sistema de contabilidad regulatoria que le permita el registro de ingresos, gastos e inversiones efectuadas, de acuerdo a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. El regulador determinará los lineamientos y establecerá la frecuencia de entrega de la información, las líneas de negocio, los drivers a utilizar, el método de costeo y otras características. El OSIPTEL podrá disponer que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. preste servicios de telecomunicaciones a través de una o más divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria en caso que: a) La empresa no cumpla las obligaciones establecidas por el OSIPTEL sobre contabilidad regulatoria, o si el sistema contable establecido por la empresa concesionaria no lograra alcanzar los objetivos de contar con un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo a los objetivos establecidos por el OSIPTEL y que satisfagan los requisitos del artículo 37° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; o, b) El OSIPTEL lo estime necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del artículo 37° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, o para supervisar el cumplimiento de la regulación tarifaria que sea establecida por el OSIPTEL. La empresa deberá adoptar las previsiones necesarias para garantizar la implementación del Sistema de Contabilidad Separada conforme a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. En particular, se debe garantizar la desagregación de las cuentas por cada uno de los servicios y líneas de negocio que opere la empresa fusionada.