Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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7. En este extremo tambien cabe precisar que la relacion de parentesco (hermanos) que se alega entre el funcionario de confianza del titular MORDAZA, Ike MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el beneficiario del contrato de servicios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien esta probado con las partidas de nacimiento necesarias (fojas 144 a 145), sin embargo, ello no permite por si solo concluir que el MORDAZA, sobre la base de dicho vinculo, busco ser beneficiario de la materializacion de los contratos de locacion de servicios que se han precisado en el considerando 3 del presente pronunciamiento. Esto por cuanto, conforme se ha senalado en la Resolucion Nº 279-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interes propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebracion de dichos contratos, que la relacion entre el tercero (sea este una persona natural o juridica) y el MORDAZA o regidor debe ser, directa e inmediata. Dicho en otros terminos, para efectos de la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocacion de conexiones o vinculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdiccion ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral. C. De la existencia de un conflicto de intereses 8. En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que la autoridad cuestionada MORDAZA tenido un grado de nexo con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este sea beneficiado posteriormente con la celebracion de un conjunto de contratos de locacion de servicios, no es posible asumir, con meridiana certeza y conviccion, que este MORDAZA contratado, en el sentido mas amplio, con la Municipalidad Distrital de Pebas que representa. De ello, tampoco esta acreditada la existencia de un conflicto de intereses en el actuar de MORDAZA autoridades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arimuya y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2014-CMDP, de fecha 7 de enero de 2014, por el que se rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Nicolini, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-3

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

(EXPEDIENTE Nº 00103-2014-085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, correspondientes a la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 012014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 30 a 80. Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014 (fojas 108 y 109), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, debido a que MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla no se encuentra acreditado como personero legal titular ni alterno ante el JEE ni ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), por lo que concluyeron que el referido ciudadano carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento al Socialismo y MORDAZA, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00271-2014-085. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el procedimiento del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, los personeros legales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, interponen recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, se presento la solicitud de registro de personeros mediante el cual acredita como personero titular al senor MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, el mismo que consta segun registro Nº E0616173701 de fecha 6 de MORDAZA de 2014. b. El JEE incurre en error al considerar que el personero arriba mencionado carezca de legitimidad, toda vez que la legitimidad implica la carencia de derecho para ser titular en la relacion juridica procesal en sede administrativa. En el caso particular, si existe previamente un registro de personero efectuado segun formato del MORDAZA Nacional de Elecciones y recepcionado con el mismo. A efectos de acreditar lo senalado presentan, entre otros documentos, la Resolucion Nº 001-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, la credencial de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, la solicitud y MORDAZA

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 743-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00951 ANTAUTA - MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA

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