Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto A. Sobre la existencia de un contrato sobre bienes municipales 3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, en el presente caso se advierte la existencia de un conjunto de contratos de locacion de servicios entre la Municipalidad Distrital de Pebas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el ultimo de los mencionados preste los servicios de a) apoyo administrativo a la oficina de asesoria legal entre los meses de febrero y diciembre de 2011, por el que percibio una suma total de S/. 13 500,00 (trece mil quinientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 45 a 55), b) servicio para trabajo de MORDAZA para el programa Techo MORDAZA, entre noviembre y diciembre de 2012, por el que percibio una suma total de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 68 a 75) y c) servicio de empadronamiento y afiliacion de los programas sociales entre los meses de marzo y diciembre de 2013, por un monto de S/. 12 000,00 (doce mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 57 a 66). 4. De lo anterior, toda vez que esta probado el primer elemento del test propuesto para los casos de restricciones de contratacion, es decir, la existencia de un contrato entre el municipio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde determinar ahora si el MORDAZA cuestionado ha intervenido en dicho contrato, ya sea como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el mismo guarde un interes propio o un interes directo. B. Respecto de la intervencion del MORDAZA cuestionado - Sobre la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini 5. Con relacion a la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini, ya sea como persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien este guarde un interes propio o un interes directo, en el otro extremo de la relacion patrimonial, esto es, que se encuentre vinculado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los medios aportados por la parte solicitante (fojas 128 a 148) y los anexados por la comuna (fojas 42 a 93), este elemento no esta lo suficientemente probado. 6. Al respecto, de autos no se advierte que el MORDAZA MORDAZA intervenido de manera directa (como contratante), por el que MORDAZA percibido caudales municipales en su favor. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que este MORDAZA tenido interes directo o propio en la contratacion de los servicios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la Municipalidad Distrital de Pebas. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea representante, apoderado, acreedor o deudor de la mencionada persona, sino que, ademas, no se advierte que exista una relacion de parentesco dentro de los limites que impone la Ley de Contrataciones del Estado (articulo 10, literal f), contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que pueda erigirse como prueba idonea que permita evidenciar el necesario interes propio o directo al momento de disponer los dineros municipales en beneficio de una persona particular, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM.

ni por interposita persona, o de un tercero con quien tenga un interes propio o un interes directo. Asimismo, no se verifica la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. - En conclusion, no esta acreditado que, como MORDAZA, se encuentre incurso en la causal de vacancia previsto en el inciso 9, del articulo 22, concordante con el 63 de la LOM, por cuanto la contratacion del servicio correspondio al area de Desarrollo Social y Economico de la Municipalidad Distrital de Pebas y no al despacho de alcaldia, por lo que queda descartada su intervencion como contratante y contratado. La decision del Concejo Distrital de Pebas En la sesion extraordinaria, de fecha 7 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Pebas, con cinco votos en contra y ninguno a favor, rechazo el pedido de vacancia interpuesto contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 25 a 30). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 4 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA Arimuya interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. Dicho recurso se sustenta en los siguientes argumentos (fojas 5 a 8): - El MORDAZA, al presentar su alegato de defensa, reconoce y acepta los hechos que se han formulado en su contra, no obstante niega que tenga alguna responsabilidad en tanto el no habria firmado los contratos de servicios con el locador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grandez. - De acuerdo al articulo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el articulo 5 in fine del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el MORDAZA, como MORDAZA autoridad ejecutiva, conocio o debio conocer de las acciones realizadas por MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, responsable del area de Logistica y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pebas. - Asimismo, no obstante haber solicitado al MORDAZA, con la debida antelacion, se agregue, por parte de la municipalidad, los documentos probatorios de los implicados en este MORDAZA, con el objeto de ser ofrecidos a los miembros del concejo, dicho pedido no se ejecuto y, por ende, se rechazo su pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini ha incurrido en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en

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