Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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Ordenanza Nº 227-MVES, asi como en la adopcion del acuerdo de concejo que desestimo la reconsideracion planteada en contra del acuerdo a traves del cual se aprobo la ordenanza MORDAZA mencionada. d. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a la sesion ordinaria del 25 de enero de 2011 y, en consecuencia, no MORDAZA a favor de la aprobacion de la Ordenanza Nº 227-MVES. e. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien asistio a la sesion ordinaria del 22 de febrero de 2011, se abstuvo de votar la reconsideracion del acuerdo que aprobo la Ordenanza Nº 227-MVES, presentada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz y MORDAZA MORDAZA Lerzundi Samamez. 5. Asimismo, tambien se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue suspendido por este organo colegiado, a traves de la Resolucion Nº 1135-2012JNE, del 12 de diciembre de 2012, por un periodo de quince dias naturales, por haber realizado la misma conducta que se le imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, en el presente caso, conforme se advierte de los siguientes considerandos de la referida resolucion: "4. De fojas 8 a 24, corre MORDAZA de la denuncia penal interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de MORDAZA El MORDAZA - SUTRAMUMVES, y por cuatro regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, entre ellos el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el MORDAZA y diez regidores, comprendiendo en esta al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptacion ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado, malversacion de fondos, previstos en los articulos 376, 377, 381, 387 y 389 del Codigo Penal. Fundamentando dicha denuncia en el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual se aprobo la Ordenanza Nº 277-MMVES, que modifico el Cuadro de Asignacion de Personal CAP de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, y, en el Acuerdo de Concejo de 22 de febrero de 2011, que resuelve la reconsideracion planteada contra el anterior acuerdo tomado el 25 de enero de 2011. 5. Se aprecia, por un lado, de las copias certificadas del acta de la sesion ordinaria de concejo de fecha 25 de enero de 2011 (fojas 40 a 66), que efectivamente el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no participo en dicha sesion de concejo, y por otro, de las copias certificadas del acta de la sesion de concejo de fecha 22 de febrero de 2011 (fojas 67 a 82), que sobre el punto 4, relativo a la reconsideracion planteada contra el anterior acuerdo que aprobo la ordenanza modificatoria el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), el regidor mencionado se abstuvo de votar, acto absolutamente licito; advirtiendose de las mismas que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presente en MORDAZA sesiones de concejo no dejo MORDAZA en acta de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cometido ilicitud de alguna indole. 6. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, no teniendo mas alla de las actas de sesion de concejo referidas, ningun elemento de juicio que vislumbre signo de acto indebido alguno atribuible al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo comprendio a este en la denuncia penal formulada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA El MORDAZA, y esta conducta, ademas que afecta los principios y valores basicos de actuacion municipal ineludibles, configura evidente falta grave que se halla expresamente prevista en el literal c) del articulo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, y consecuentemente, constituye causal de suspension prevista en el articulo 25 inciso 4 de la LOM. Y para el presente caso, resulta irrelevante el hecho que la denuncia mencionada aun se encuentre en inMVEStigacion." 6. Por tales motivos, en aras de salvaguardar los principios de igualdad, predictibilidad y seguridad juridica en la imparticion de justicia electoral, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde suspender, por el periodo de quince dias naturales, a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, convocar a Ruzmeri MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica de alcance nacional Peru Posible, y

CONSIDERANDOS 1. Para efectos de que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante RIC), este organo colegiado considera que deben concurrir, como minimo, los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento juridico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 44 de la LOM) y entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). c. La sancion debe recaer sobre la autoridad municipal, que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, como falta grave (principio de causalidad reconocido en el articulo 230, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ambito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algun bien, derecho, atribucion, MORDAZA o valor institucional del municipio. e. La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). 2. El articulo 8, inciso c, del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 233-MMVES, de fecha 22 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2011, dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, las siguientes: [...] c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinion sobre indicios". 3. Con relacion a la falta grave tipificada en el articulo 8, inciso c, del reglamento MORDAZA citado, este organo colegiado ha interpretado sus alcances, en la Resolucion Nº 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: "[...], este Supremo Tribunal Electoral estima que el articulo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, cuando refiere que se encuentran tipificadas como falta grave las denuncias sin pruebas que un integrante del citado concejo realiza contra otro, alude unica y exclusivamente a las denuncias que se presentan, formalmente, ante los organos competentes (Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Poder Judicial, entre otros)." (Enfasis agregado) (Cuarto considerando, ultimo parrafo). 4. En el presente caso, se encuentra acreditado que: a. Los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA interpusieron, formalmente, una denuncia ante un organo competente, en este caso, el Ministerio Publico. b. Los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA denunciaron, entre otras personas, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. c. La denuncia, realizada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, se sustento en la aprobacion de la

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