Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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Los servicios de telefonia movil y comunicaciones personales permaneceran en el regimen tarifario supervisado; sin perjuicio de ello, estos servicios podran pasar al regimen tarifario de tarifas maximas fijas en el caso que OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades, determine la necesidad de la aplicacion de este regimen. b) Regimen de aportes por regulacion y FITEL Los servicios de telefonia fija, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefonica Moviles S.A. y que seran transferidos a Telefonica del Peru S.A.A., se regiran por el regimen de aportes contenido en los contratos de concesion de 1994; de otro lado, los servicios de telefonia movil y comunicaciones personales permaneceran en su mismo regimen de aportes, correspondiente al MORDAZA legal previsto para el regimen de la concesion unica. c) Clausula arbitral Los servicios de telefonia fija, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefonica Moviles S.A. y que seran transferidos a Telefonica del Peru S.A.A., se regiran por los contratos de concesion de 1994. En consecuencia, sera de aplicacion la clausula arbitral a que se someten las partes en dicho contrato. d) Compensacion por interrupcion del servicio

2. Requerimiento de informacion anual La empresa Telefonica del Peru S.A.A. establecera y mantendra registros adecuados para permitir la supervision y cumplimiento de los terminos de los contratos de concesion. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podran solicitar a la empresa que presente informes periodicos, estadisticas y otros datos en relacion a sus actividades y operaciones. Para tal efecto, el OSIPTEL establecera, a mas tardar en el mes de marzo de cada ano, el listado de informacion que debera presentar la empresa en el ano calendario respectivo, asi como la forma y plazos de entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas presentaran la informacion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL soliciten para analizar o resolver casos concretos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL podran publicar tal informacion, con excepcion de la informacion que sea calificada como confidencial de acuerdo a la normativa de la materia. El OSIPTEL tendra derecho a inspeccionar o a instruir a contadores autorizados a fin de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la empresa, a fin de vigilar y hacer MORDAZA los terminos de los contratos de concesion. 3. Prestaciones infraestructura mayoristas y comparticion de

La empresa Telefonica del Peru S.A.A. debera acatar las especificaciones del OSIPTEL, a fin de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el acceso de operadores no integrados a nivel mayorista a los productos que sirvan para ofrecer servicios empaquetados; para tal efecto, debera cumplir todos los requerimientos del regulador para que este pueda analizar la nueva configuracion del MORDAZA y adoptar las medidas ex ante o ex post pertinentes. Asimismo, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. de ser declarada Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones por el OSIPTEL, estara obligada a otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones -incluyendo la coubicacion- y estara obligada a ofrecer trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones a otros proveedores de servicios para fines de reventa. De igual modo, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. estara sujeta a todas las normas legales que se establezcan para los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 4. Monitoreo del Diferencial de las Tarifas On-net y Off-net El OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, debe realizar un especial monitoreo del diferencial de las tarifas on-net y off-net; asimismo, establecer la obligacion de Telefonica del Peru S.A.A. de sujetarse a las disposiciones que sobre este diferencial determine el regulador. 5. Interconexion ­ Cargo por capacidad La empresa Telefonica del Peru S.A.A. debe reconocer la facultad del OSIPTEL de establecer cargos de interconexion tope, en la modalidad de cargo por capacidad, que le resulten aplicables de forma particular. 6. Delimitacion de las Reglas Aplicables a los Servicios Transferidos a) Regulacion tarifaria Los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia nacional e internacional que presta Telefonica Moviles S.A. y que seran transferidos a Telefonica del Peru S.A.A., se regiran por los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC (en adelante, contratos de concesion de 1994). En consecuencia, sera de aplicacion el regimen de formula de tarifa tope. Para efectos de la incorporacion de estos servicios, Telefonica del Peru S.A.A. se regira por las reglas que sobre el particular establezca el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades.

Telefonica del Peru S.A.A., en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion recogido en el literal (a) de la Seccion 8.11 de los contratos de concesion de 1994, aplicara a todos los usuarios del servicio de telefonia fija que sera transferido, el regimen general de compensacion contenido en el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 7. Se debe precisar que los eventuales efectos de las acciones de adecuacion interna que adopten las empresas Telefonica Moviles S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. como consecuencia de la fusion, son de su exclusiva responsabilidad; en tal sentido, se debe garantizar el compromiso de dichas empresas respecto del estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos de concesion y las normas legales del sector, especialmente en lo concerniente a las obligaciones que estan sujetas a plazos preestablecidos, como los requerimientos de informacion que establece el OSIPTEL. 8. Los operadores involucrados deberan garantizar que los usuarios solamente experimenten beneficios, mas no costo alguno de la transferencia de titulos. Asi los operadores garantizaran en todo momento: i) la continuidad del servicio, ii) la calidad de la prestacion del servicio, y iii) la calidad en la atencion al cliente por todos los medios que posea la empresa. Articulo 3°.- Aprobar la adenda a los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos que son objeto de transferencia a favor de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4°.- Reconocer a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. como nueva titular de las concesiones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, y de las asignaciones del espectro radioelectrico asociado a las mismas, a partir de la fecha de suscripcion de la adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones y asignaciones de espectro transferidos. Articulo 5°.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 3° no es suscrita por las empresas Telefonica Moviles S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Para la suscripcion de la citada adenda se debera cumplir

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