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El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528971 2. Requerimiento de información anual La empresa Telefónica del Perú S.A.A. establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de los contratos de concesión. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podrán solicitar a la empresa que presente informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para tal efecto, el OSIPTEL establecerá, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el listado de información que deberá presentar la empresa en el año calendario respectivo, así como la forma y plazos de entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas presentarán la información que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL soliciten para analizar o resolver casos concretos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL podrán publicar tal información, con excepción de la información que sea califi cada como confi dencial de acuerdo a la normativa de la materia. El OSIPTEL tendrá derecho a inspeccionar o a instruir a contadores autorizados a fi n de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la empresa, a fi n de vigilar y hacer valer los términos de los contratos de concesión. 3. Prestaciones mayoristas y compartición de infraestructura La empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá acatar las especifi caciones del OSIPTEL, a fi n de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el acceso de operadores no integrados a nivel mayorista a los productos que sirvan para ofrecer servicios empaquetados; para tal efecto, deberá cumplir todos los requerimientos del regulador para que éste pueda analizar la nueva confi guración del mercado y adoptar las medidas ex ante o ex post pertinentes. Asimismo, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. de ser declarada Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones por el OSIPTEL, estará obligada a otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones -incluyendo la coubicación- y estará obligada a ofrecer tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones a otros proveedores de servicios para fi nes de reventa. De igual modo, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. estará sujeta a todas las normas legales que se establezcan para los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 4. Monitoreo del Diferencial de las Tarifas On-net y Off-net El OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, debe realizar un especial monitoreo del diferencial de las tarifas on-net y off-net; asimismo, establecer la obligación de Telefónica del Perú S.A.A. de sujetarse a las disposiciones que sobre este diferencial determine el regulador. 5. Interconexión – Cargo por capacidad La empresa Telefónica del Perú S.A.A. debe reconocer la facultad del OSIPTEL de establecer cargos de interconexión tope, en la modalidad de cargo por capacidad, que le resulten aplicables de forma particular. 6. Delimitación de las Reglas Aplicables a los Servicios Transferidos a) Regulación tarifaria Los servicios de telefonía fi ja y portador de larga distancia nacional e internacional que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC (en adelante, contratos de concesión de 1994). En consecuencia, será de aplicación el régimen de fórmula de tarifa tope. Para efectos de la incorporación de estos servicios, Telefónica del Perú S.A.A. se regirá por las reglas que sobre el particular establezca el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades. Los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales permanecerán en el régimen tarifario supervisado; sin perjuicio de ello, estos servicios podrán pasar al régimen tarifario de tarifas máximas fi jas en el caso que OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades, determine la necesidad de la aplicación de este régimen. b) Régimen de aportes por regulación y FITEL Los servicios de telefonía fi ja, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por el régimen de aportes contenido en los contratos de concesión de 1994; de otro lado, los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales permanecerán en su mismo régimen de aportes, correspondiente al marco legal previsto para el régimen de la concesión única. c) Cláusula arbitral Los servicios de telefonía fi ja, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por los contratos de concesión de 1994. En consecuencia, será de aplicación la cláusula arbitral a que se someten las partes en dicho contrato. d) Compensación por interrupción del servicio Telefónica del Perú S.A.A., en aplicación del principio de no discriminación recogido en el literal (a) de la Sección 8.11 de los contratos de concesión de 1994, aplicará a todos los usuarios del servicio de telefonía fi ja que será transferido, el régimen general de compensación contenido en el artículo 47° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 7. Se debe precisar que los eventuales efectos de las acciones de adecuación interna que adopten las empresas Telefónica Móviles S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. como consecuencia de la fusión, son de su exclusiva responsabilidad; en tal sentido, se debe garantizar el compromiso de dichas empresas respecto del estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos de concesión y las normas legales del sector, especialmente en lo concerniente a las obligaciones que están sujetas a plazos preestablecidos, como los requerimientos de información que establece el OSIPTEL. 8. Los operadores involucrados deberán garantizar que los usuarios solamente experimenten benefi cios, mas no costo alguno de la transferencia de títulos. Así los operadores garantizarán en todo momento: i) la continuidad del servicio, ii) la calidad de la prestación del servicio, y iii) la calidad en la atención al cliente por todos los medios que posea la empresa. Artículo 3°.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos que son objeto de transferencia a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo 1° de la presente Resolución, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4°.- Reconocer a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. como nueva titular de las concesiones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de las asignaciones del espectro radioeléctrico asociado a las mismas, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones y asignaciones de espectro transferidos. Artículo 5°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 3° no es suscrita por las empresas Telefónica Móviles S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir