Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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caracter general o particular la actualizacion de los datos de sus trabajadores del hogar o de los derechohabientes de estos, dichos empleadores podran cumplir con lo solicitado a traves de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento del articulo 3°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto 2014. Segunda.TRABAJADORES DEL HOGAR Y DERECHOHABIENTES INSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION El Empleador podra comunicar los nuevos datos que han sido incorporados en los literales b) y c) del articulo 8° de la Resolucion cuando efectue alguna modificacion respecto de aquellos trabajadores del hogar y sus derechohabientes registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, pudiendo realizar dicha comunicacion a traves de SUNAT Operaciones en Linea o en los lugares senalados en el articulo 7° de la Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2005/SUNAT Modifiquese los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del articulo 3°, el articulo 4°, el articulo 7° y el articulo 8° de la Resolucion, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRAN PARA LA INSCRIPCION, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO" (...) c) Inscripcion, modificacion y baja de inscripcion de los derechohabientes del trabajador del hogar (...) c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberan exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a). En caso no registren el mismo domicilio y la acreditacion de la existencia de la union de hecho se realice a traves de una declaracion jurada, ademas se debera presentar una declaracion jurada de domicilio en la que se detalle el domicilio actual y comun de los concubinos. 2. La declaracion jurada de existencia de union de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el(la) concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura publica de reconocimiento de union de hecho o el original y fotocopia simple de la MORDAZA certificada de la resolucion judicial de reconocimiento de union de hecho. (...) 4. En caso de dar de baja la inscripcion del (de la) concubino(a) en el Registro, el original de la partida de defuncion, la declaracion jurada de fin de relacion de concubinato, el testimonio de la escritura publica o fotocopia simple de la MORDAZA certificada de la resolucion judicial donde conste el fin de su estado de convivencia, o la partida de matrimonio civil. (...)." "Articulo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUEACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Los empleadores que soliciten la inscripcion, la modificacion, la actualizacion o la baja en el Registro, deberan identificarse con alguno de los siguientes documentos, segun corresponda: a. b. c. d. DNI. Carne de Extranjeria. Pasaporte con visa vigente. Cedula Diplomatica de Identidad.

Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes y modificatorias, asi como las siguientes: a) Resolucion: A la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias. b) Empleador: Al empleador de trabajador del hogar a que se refiere el literal b) del articulo 1° de la Resolucion, y que: a) Cuente con el codigo de inscripcion a que se refiere el articulo 5° de la Resolucion asi como con el codigo de usuario y la clave SOL. b) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Linea asi como el codigo de usuario y la clave SOL MORDAZA de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 10° de la Resolucion. c) SUNAT Operaciones en Linea: Al Sistema Informatico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. d) Codigo de usuario: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. e) Clave SOL: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. f) SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad aprobar las normas que permitan al Empleador realizar la inscripcion o baja de inscripcion de sus trabajadores del hogar y sus derechohabientes, asi como la modificacion y actualizacion de la informacion de dichos sujetos en el Registro a traves de SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 3°.- INSCRIPCION Y BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO El Empleador podra efectuar la inscripcion o baja de sus trabajadores del hogar y de los derechohabientes de estos en el Registro a traves de SUNAT Virtual, para lo cual debera: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, con su codigo de usuario y clave SOL. ii) Ubicar la opcion Registro del trabajador del hogar o registro de derechohabientes del trabajador del hogar, segun corresponda. iii) Ingresar los datos de la persona por la cual se realiza la inscripcion o la baja de inscripcion en el Registro, segun lo solicitado por el sistema. Una vez concluido el registro de la informacion, el sistema generara automaticamente el CIR, el cual podra ser impreso. Articulo 4°.- COMUNICACION DE MODIFICACIONES EN EL REGISTRO El Empleador podra comunicar, dentro de los treinta (30) dias calendario de ocurridos, los hechos de los literales c) al h) del articulo 9° de la Resolucion, a traves de SUNAT Virtual, para lo cual debera seguir el procedimiento establecido en el articulo 3°. El Empleador realizara la comunicacion de los hechos MORDAZA referidos, asi como la inscripcion y baja de inscripcion en el Registro, en base a la verificacion que realice de los documentos a que se refieren los literales b) y c) del articulo 3° de la Resolucion y que deberan ser exhibidos en original por el trabajador del hogar ante el, y de ser el caso, presentados tambien en fotocopia. Articulo 5°.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN EL REGISTRO Cuando la SUNAT solicite a los Empleadores, con

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