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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528975 Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes y modifi catorias, así como las siguientes: a) Resolución: A la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias. b) Empleador: Al empleador de trabajador del hogar a que se refi ere el literal b) del artículo 1° de la Resolución, y que: a) Cuente con el código de inscripción a que se refi ere el artículo 5° de la Resolución así como con el código de usuario y la clave SOL. b) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la Resolución. c) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema Informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. d) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas que permitan al Empleador realizar la inscripción o baja de inscripción de sus trabajadores del hogar y sus derechohabientes, así como la modifi cación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro a través de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 3°.- INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El Empleador podrá efectuar la inscripción o baja de sus trabajadores del hogar y de los derechohabientes de estos en el Registro a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL. ii) Ubicar la opción Registro del trabajador del hogar o registro de derechohabientes del trabajador del hogar, según corresponda. iii) Ingresar los datos de la persona por la cual se realiza la inscripción o la baja de inscripción en el Registro, según lo solicitado por el sistema. Una vez concluido el registro de la información, el sistema generará automáticamente el CIR, el cual podrá ser impreso. Artículo 4°.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN EL REGISTRO El Empleador podrá comunicar, dentro de los treinta (30) días calendario de ocurridos, los hechos de los literales c) al h) del artículo 9° de la Resolución, a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°. El Empleador realizará la comunicación de los hechos antes referidos, así como la inscripción y baja de inscripción en el Registro, en base a la verifi cación que realice de los documentos a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 3° de la Resolución y que deberán ser exhibidos en original por el trabajador del hogar ante él, y de ser el caso, presentados también en fotocopia. Artículo 5°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO Cuando la SUNAT solicite a los Empleadores, con carácter general o particular la actualización de los datos de sus trabajadores del hogar o de los derechohabientes de estos, dichos empleadores podrán cumplir con lo solicitado a través de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento del artículo 3°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto 2014. Segunda.- TRABAJADORES DEL HOGAR Y DERECHOHABIENTES INSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN El Empleador podrá comunicar los nuevos datos que han sido incorporados en los literales b) y c) del artículo 8° de la Resolución cuando efectúe alguna modifi cación respecto de aquellos trabajadores del hogar y sus derechohabientes registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, pudiendo realizar dicha comunicación a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los lugares señalados en el artículo 7° de la Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2005/SUNAT Modifíquese los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del artículo 3°, el artículo 4°, el artículo 7° y el artículo 8° de la Resolución, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO” (…) c) Inscripción, modifi cación y baja de inscripción de los derechohabientes del trabajador del hogar (…) c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberán exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a). En caso no registren el mismo domicilio y la acreditación de la existencia de la unión de hecho se realice a través de una declaración jurada, además se deberá presentar una declaración jurada de domicilio en la que se detalle el domicilio actual y común de los concubinos. 2. La declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el(la) concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certifi cada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. (…) 4. En caso de dar de baja la inscripción del (de la) concubino(a) en el Registro, el original de la partida de defunción, la declaración jurada de fi n de relación de concubinato, el testimonio de la escritura pública o fotocopia simple de la copia certifi cada de la resolución judicial donde conste el fi n de su estado de convivencia, o la partida de matrimonio civil. (…).” “Artículo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Los empleadores que soliciten la inscripción, la modifi cación, la actualización o la baja en el Registro, deberán identifi carse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a. DNI. b. Carné de Extranjería. c. Pasaporte con visa vigente. d. Cédula Diplomática de Identidad.