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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 (30/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528984 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Máximo Jesús Chipana Hurtado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 074-2014-SE-CM/MPC, mediante el cual se declaró su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión en el cargo del citado burgomaestre formulada por José Manuel Cossío Orihuela. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Concepción para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, modifi que su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR a Máximo Jesús Chipana Hurtado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de modifi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116470-2 Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 556-2014-JNE Expediente Nº J-2014-192 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Vásquez Arimuya contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001- 2014-CMDP, de fecha 7 de enero de 2014, por el que se rechazó su solicitud de vacancia contra Edwin Santillán Nicolini, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 28 de noviembre de 2013, Eric Vásquez Arimuya solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Edwin Santillán Nicolini, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud generó el Expediente Nº J-2013-1522, corriéndose traslado de la misma al Concejo Distrital de Pebas, mediante Auto Nº 1, del 2 de noviembre de 2013 (fojas 119 a 150). El solicitante alega con relación al pedido de vacancia contra el alcalde que: - La Municipalidad Distrital de Pebas ha efectuado pagos al proveedor Carlos Alberto Cárdenas Grández por servicios prestados a la entidad edil por los siguientes montos: a) El año 2011, S/. 13 500,00 (trece mil quinientos con 00/100 nuevos soles); b) El año 2012, S/. 2400,00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) y c) El año 2013, S/. 9600,00 (nueve mil seiscientos con 00/100 nuevos soles). Lo anterior conforme a la información que fi gura en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas - Transparencia económica. - El proveedor Carlos Alberto Cárdenas Grández, con RUC Nº 10054147134, tiene vínculo de parentesco por consanguinidad con el señor Ike Cárdenas Grández, quien es su hermano, el mismo que viene laborando en la Municipalidad Distrital de Pebas desde el año 2011. - Toda vez que Ike Cárdenas Grández se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Pebas desde el año 2011, del cual el alcalde Edwin Santillán Nicolini es la máxima autoridad administrativa de la misma, ello prueba de manera objetiva que se trata de una persona vinculada al alcalde. - El alcalde no ha realizado las acciones administrativas correspondientes para ejercer las medidas correctivas pertinentes, ni en forma personal ni disponiendo a través de los órganos municipales, permitiendo así la infracción a la prohibición de contratación impuesta al alcalde, los regidores, los servidores y funcionarios municipales. Los descargos del alcalde distrital El 6 de enero de 2014, el alcalde Edwin Santillán Nicolini presentó sus descargos (fojas 94 a 103) en contra del pedido de vacancia formulado por Eric Vásquez Arimuya, sobre la base de los siguientes argumentos: - Que, en efecto, Ike Cárdenas Grández es funcionario de la municipalidad que representa, y que su hermano es Carlos Alberto Cárdenas Grández, quien, a su vez, ha celebrado contratos de locación de servicios como tercero como apoyo en el Área de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Pebas, y por lo cual emitió recibo de honorarios. Los mencionados contratos fueron celebrados entre aquel y la Unidad de Logística y Patrimonio de la entidad, que se encuentra a cargo de Édison Del Águila Saravia. - De los contratos de locación de servicios se aprecia que se trata de la contratación de servicios de terceros que emitió recibos por honorarios, siendo dicha relación contractual de naturaleza civil, y que fueron suscritos por la Unidad de Logística y Patrimonio a cargo de Edison Del Águila Saravia, es decir, de distinto funcionario que su persona, y con el fi n de atender objetivos institucionales. - Entonces, no se trata de procesos de contratación en donde haya intervenido como alcalde; tampoco donde intervino Ike Cárdenas Grández, quien ostenta el cargo de director del Programa Social del Vaso de Leche, y su hermano Carlos Alberto Cárdenas Grández. - De igual manera, es de advertirse que el funcionario municipal Ike Cárdenas Grández mantiene vínculo laboral de confi anza con la municipalidad, en cambio, Carlos Alberto Cárdenas Grández es un tercero que mantuvo relación contractual civil. - Si bien existe un contrato en el sentido amplio del término, al existir una relación de naturaleza civil; sin embargo, no se acredita que, como alcalde, haya intervenido, en dicho contrato en calidad de adquirente o transferente, como persona natural,