Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 074-2014-SE-CM/MPC, mediante el cual se declaro su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension en el cargo del citado burgomaestre formulada por MORDAZA MORDAZA Cossio Orihuela. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de MORDAZA para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de modificado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116470-2

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 28 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Arimuya solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA Nicolini, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pebas, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud genero el Expediente Nº J-2013-1522, corriendose traslado de la misma al Concejo Distrital de Pebas, mediante Auto Nº 1, del 2 de noviembre de 2013 (fojas 119 a 150). El solicitante alega con relacion al pedido de vacancia contra el MORDAZA que: - La Municipalidad Distrital de Pebas ha efectuado pagos al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por servicios prestados a la entidad MORDAZA por los siguientes montos: a) El ano 2011, S/. 13 500,00 (trece mil quinientos con 00/100 nuevos soles); b) El ano 2012, S/. 2400,00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) y c) El ano 2013, S/. 9600,00 (nueve mil seiscientos con 00/100 nuevos soles). Lo anterior conforme a la informacion que figura en el MORDAZA web del Ministerio de Economia y Finanzas - Transparencia economica. - El proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10054147134, tiene vinculo de parentesco por consanguinidad con el senor Ike MORDAZA MORDAZA, quien es su hermano, el mismo que viene laborando en la Municipalidad Distrital de Pebas desde el ano 2011. - Toda vez que Ike MORDAZA MORDAZA se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Pebas desde el ano 2011, del cual el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini es la MORDAZA autoridad administrativa de la misma, ello prueba de manera objetiva que se trata de una persona vinculada al alcalde. - El MORDAZA no ha realizado las acciones administrativas correspondientes para ejercer las medidas correctivas pertinentes, ni en forma personal ni disponiendo a traves de los organos municipales, permitiendo asi la infraccion a la prohibicion de contratacion impuesta al MORDAZA, los regidores, los servidores y funcionarios municipales. Los descargos del MORDAZA distrital El 6 de enero de 2014, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicolini presento sus descargos (fojas 94 a 103) en contra del pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA Arimuya, sobre la base de los siguientes argumentos: - Que, en efecto, Ike MORDAZA MORDAZA es funcionario de la municipalidad que representa, y que su hermano es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, ha celebrado contratos de locacion de servicios como tercero como apoyo en el Area de Desarrollo Social y Economico de la Municipalidad Distrital de Pebas, y por lo cual emitio recibo de honorarios. Los mencionados contratos fueron celebrados entre aquel y la Unidad de Logistica y Patrimonio de la entidad, que se encuentra a cargo de MORDAZA Del MORDAZA Saravia. - De los contratos de locacion de servicios se aprecia que se trata de la contratacion de servicios de terceros que emitio recibos por honorarios, siendo dicha relacion contractual de naturaleza civil, y que fueron suscritos por la Unidad de Logistica y Patrimonio a cargo de MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, es decir, de distinto funcionario que su persona, y con el fin de atender objetivos institucionales. - Entonces, no se trata de procesos de contratacion en donde MORDAZA intervenido como alcalde; tampoco donde intervino Ike MORDAZA MORDAZA, quien ostenta el cargo de director del Programa Social del Vaso de Leche, y su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grandez. - De igual manera, es de advertirse que el funcionario municipal Ike MORDAZA MORDAZA mantiene vinculo laboral de confianza con la municipalidad, en cambio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un tercero que mantuvo relacion contractual civil. - Si bien existe un contrato en el sentido amplio del termino, al existir una relacion de naturaleza civil; sin embargo, no se acredita que, como MORDAZA, MORDAZA intervenido, en dicho contrato en calidad de adquirente o transferente, como persona natural,

Confirman acuerdo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 556-2014-JNE Expediente Nº J-2014-192 PEBAS - MARISCAL MORDAZA MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arimuya contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 0012014-CMDP, de fecha 7 de enero de 2014, por el que se rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Nicolini, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de

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