Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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de publicidad, por lo que carece de eficacia juridica para la imposicion de sancion de suspension, por la comision de falta grave. Sobre el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de taxatividad que debe cumplir el RIC 26. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al cuestionado MORDAZA haber incurrido en falta grave, sin embargo, como se ha advertido, el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (fojas 174 a 198), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC, de fecha 31 de MORDAZA de 2013, no establece, de manera expresa y MORDAZA, los supuestos de hecho de faltas graves factibles de sancion, puesto que senala lo siguiente: "[...] Articulo 74.- Son consideradas faltas graves, las siguientes: 2. Incumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento. [...]" 27. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 28. En otras palabras, el MORDAZA de legalidad exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas esten claramente delimitadas. Asi, el MORDAZA de legalidad se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en una MORDAZA, y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definicion de la conducta que la MORDAZA considera como falta (Expediente Nº 2050-2002AA/TC, fundamento juridico Nº 9). 29. De tal manera, el subprincipio de taxatividad o tipicidad, manifestacion del MORDAZA de legalidad, exige que las prohibiciones que definen sanciones administrativas, esten redactadas a un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad el supuesto de hecho factible de sancion. Por ello, no resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de una sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genericos e indeterminados que remitan a textos normativos que, a su vez, contienen una pluralidad de normas. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, ademas de que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendario. 30. En vista de ello, este organo colegiado estima que, de conformidad con el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de taxatividad de las normas, el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave. 31. Por tanto, como en el supuesto de que el referido reglamento fuera eficaz, al no ser respetuoso del MORDAZA de legalidad y el subprincipio de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, igual no podria constituir un referente valido, a efectos de evaluar la comision de falta grave por parte de la alcaldesa cuestionada, de manera tal que los hechos imputados no podrian ser pasibles de sancion. 32. En merito a los considerandos MORDAZA expuestos y teniendo en cuenta que el RIC no cumple con los principios de publicidad, legalidad y el subprincipio de taxatividad, corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2014-SE-CM/MPC, y declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en su contra.

"[...] En cuanto a la aplicacion de normas en el tiempo, la regla general es su aplicacion inmediata. Determinados hechos, relaciones o situaciones juridicas existentes, se regulan por la MORDAZA vigente durante su verificacion. En el derecho penal material, la aplicacion inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comision. En el derecho procesal, el acto procesal esta regulado por la MORDAZA vigente al momento en que este se realiza. [...]". 17. En ese sentido, resulta imposible aplicarle a la autoridad municipal cuestionada los enunciados y sanciones contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC, el 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 174 a 198). 18. A fin de determinar si se ha incurrido en alguna falta, corresponde aplicarle el RIC anterior, y el cual se encontraba vigente al momento de la comision de los hechos denunciados. 19. Al respecto, y de conformidad con lo informado por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a traves de la Carta Nº 091-2014-SG/MPC, recibida el 29 de MORDAZA de 2014 (fojas 138 a 139), el RIC anterior al ano 2013, corresponde a la Ordenanza Nº 0222009-CM/MPC. Sin embargo, y tal como lo senala la citada funcionaria, dicho documento no habria sido publicado de acuerdo a lo establecido en la LOM, ya que tras una busqueda en el acervo documentario no fue ubicado el acta de constatacion de publicacion emitida por el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de MORDAZA, asi como tampoco la publicacion en el diario de mayor circulacion. 20. Por consiguiente, a efectos de que el RIC del ano 2009 tenga vigencia y, por ende, sea de cumplimiento obligatorio para los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de sus miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia de lo contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. b) En relacion a la Carta Nº 062-2013-A/MPC, del 16 de agosto de 2013 21. De igual manera, en relacion a la carta MORDAZA citada y estando a su fecha de emision, seria de aplicacion las reglas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 0102013-CM/MPC, el 31 de MORDAZA de 2013; sin embargo, se advierte, de la misma comunicacion de la funcionaria MORDAZA, que el 8 de agosto de 2013 se publico en el diario Primicia, tan solo la citada ordenanza (fojas 146), mas no el texto integro del RIC. Asi tambien, se aprecia que, en merito al pedido oral del regidor MORDAZA Islas MORDAZA, se dispuso, con fecha 24 de febrero de 2014, mediante el Informe Nº 025-2014SG/MPC (fojas 144), la publicacion del texto integro de la citada ordenanza. 22. En ese sentido, se aprecia que ninguna de las dos ordenanzas municipales (Ordenanza Nº 022-2009-CM/MPC y Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC) relacionadas con el RIC fueron publicadas de conformidad con lo establecido en el articulo 44, numeral 1, de la LOM. 23. Si bien es MORDAZA, se advierte que la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC fue publicada en la pagina web de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a consideracion de este organo colegiado dicha publicacion no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC. 24. Por MORDAZA, este ha sido el criterio que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido, a traves de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, Nº 446-2013-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, Nº 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, Nº 0692013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 25. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA

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