Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facilitan la Inscripcion y Baja de Inscripcion de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes asi como la modificacion y actualizacion de la informacion de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias se regula, considerando las facultades otorgadas a la SUNAT por el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y MORDAZA modificatoria, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro); Que la citada resolucion establece en sus articulos 5° y 7° que la SUNAT otorgara un Codigo de Inscripcion del Empleador (CIE) a aquel que se inscriba como tal en el Registro asi como los lugares para la inscripcion, modificaciones, actualizaciones, baja de inscripcion u otras circunstancias en dicho registro, respectivamente; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 245-2008/SUNAT y 091-2011/SUNAT se dictan las normas que posibilitan la modificacion y/o inclusion de datos en las declaraciones presentadas por los empleadores de trabajadores del hogar asi como la realizacion de la declaracion y pago de las contribuciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, a traves de SUNAT Virtual, respectivamente; Que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente el empleador del trabajador del hogar debe contar, ademas del CIE, con el codigo de usuario y la clave SOL a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores de trabajadores del hogar relacionadas con el Registro, se ha estimado conveniente permitir que aquellos que ya estuvieran inscritos en el, y que cuenten con codigo de usuario y clave SOL o que hubieran obtenido los mismos MORDAZA de ser dados de baja del Registro, puedan efectuar la inscripcion y baja de inscripcion de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes asi como la modificacion o actualizacion de la informacion de dichos sujetos en el mencionado Registro a traves de SUNAT Virtual; Que de otro lado, en los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias, se senalan los documentos que acreditan al(a la) concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar y los documentos para dar de baja al(a la) concubino(a) en el Registro; Que en los citados numerales se considera al documento de identidad del trabajador del hogar y del (de la) concubino(a) en el que consta el mismo domicilio o a la declaracion jurada en la que se indique la existencia del concubinato como los documentos que acreditan la existencia de la union de hecho sin considerar que el concubinato tambien puede acreditarse con el testimonio de la escritura publica de reconocimiento de union de hecho o con la MORDAZA certificada de la resolucion judicial de reconocimiento de union de hecho de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y modificatorias;

Que asimismo, en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias, se indican los documentos de identidad que acreditan la identidad del empleador, del trabajador del hogar y sus derechohabientes; Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 14° de la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, mientras se encuentra en tramite la solicitud de refugio, la Comision Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredita que su caso se encuentra en MORDAZA de determinacion, el cual lo faculta a permanecer en el MORDAZA mientras la solicitud se resuelve y lo autoriza provisionalmente a trabajar; Que por otra parte, en el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias, se detalla la informacion a ser comunicada por los empleadores al inscribir a sus trabajadores del hogar y los derechohabientes de estos, indicandose que cuando los sujetos se identifican con el Documento Nacional de Identidad (DNI) la informacion correspondiente a los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio son tomados de la informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) que obre en el poder de la SUNAT; Que adicionalmente se observa que la informacion que se comunica a la SUNAT en el caso de trabajadores distintos a los trabajadores del hogar, incluye otros datos que si bien son opcionales son utiles para efecto de un optimo desempeno de las entidades encargadas de administrar las prestaciones de seguridad social; Que teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias a fin de incluir al carne de solicitante de refugio como uno mas de los documentos que identifican al empleador, al trabajador del hogar o a su derechohabiente asi como al testimonio de la escritura publica de reconocimiento de union de hecho o a la MORDAZA certificada de la resolucion judicial de reconocimiento de union de hecho como uno mas de los documentos que acreditan la existencia de aquella; indicar que la informacion de los sujetos que se identifican para efecto del Registro con el DNI, sera tomada de la informacion de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT e incorporar determinados datos a ser proporcionados opcionalmente para efecto del Registro; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se establece un procedimiento alternativo para efectuar la inscripcion y baja de inscripcion de los trabajadores del hogar asi como la modificacion o actualizacion de la informacion de dichos sujetos y de sus derechohabientes en el mencionado Registro; se posibilita la acreditacion de la union de hecho asi como la identificacion del empleador, el trabajador del hogar y sus derechohabientes con documentos adicionales a los actualmente regulados; se incluye informacion que si bien es adicional a la ya solicitada, es opcional o es consecuencia del ingreso de esta MORDAZA o proviene de documentacion ya exigida por las normas vigentes; y se modifica el lugar para la inscripcion, modificacion, actualizacion, baja de inscripcion u otras circunstancias en el registro a fin de facilitar dichos tramites; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley 29816 y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT que establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar,

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