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El Peruano Miércoles 30 de julio de 2014 528974 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facilitan la Inscripción y Baja de Inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias se regula, considerando las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modifi catoria, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro); Que la citada resolución establece en sus artículos 5° y 7° que la SUNAT otorgará un Código de Inscripción del Empleador (CIE) a aquel que se inscriba como tal en el Registro así como los lugares para la inscripción, modifi caciones, actualizaciones, baja de inscripción u otras circunstancias en dicho registro, respectivamente; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 245-2008/SUNAT y 091-2011/SUNAT se dictan las normas que posibilitan la modifi cación y/o inclusión de datos en las declaraciones presentadas por los empleadores de trabajadores del hogar así como la realización de la declaración y pago de las contribuciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, a través de SUNAT Virtual, respectivamente; Que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente el empleador del trabajador del hogar debe contar, además del CIE, con el código de usuario y la clave SOL a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifi catorias; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores de trabajadores del hogar relacionadas con el Registro, se ha estimado conveniente permitir que aquellos que ya estuvieran inscritos en él, y que cuenten con código de usuario y clave SOL o que hubieran obtenido los mismos antes de ser dados de baja del Registro, puedan efectuar la inscripción y baja de inscripción de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes así como la modifi cación o actualización de la información de dichos sujetos en el mencionado Registro a través de SUNAT Virtual; Que de otro lado, en los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias, se señalan los documentos que acreditan al(a la) concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar y los documentos para dar de baja al(a la) concubino(a) en el Registro; Que en los citados numerales se considera al documento de identidad del trabajador del hogar y del (de la) concubino(a) en el que consta el mismo domicilio o a la declaración jurada en la que se indique la existencia del concubinato como los documentos que acreditan la existencia de la unión de hecho sin considerar que el concubinato también puede acreditarse con el testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o con la copia certifi cada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y modifi catorias; Que asimismo, en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias, se indican los documentos de identidad que acreditan la identidad del empleador, del trabajador del hogar y sus derechohabientes; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, mientras se encuentra en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredita que su caso se encuentra en proceso de determinación, el cual lo faculta a permanecer en el país mientras la solicitud se resuelve y lo autoriza provisionalmente a trabajar; Que por otra parte, en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias, se detalla la información a ser comunicada por los empleadores al inscribir a sus trabajadores del hogar y los derechohabientes de éstos, indicándose que cuando los sujetos se identifi can con el Documento Nacional de Identidad (DNI) la información correspondiente a los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio son tomados de la información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) que obre en el poder de la SUNAT; Que adicionalmente se observa que la información que se comunica a la SUNAT en el caso de trabajadores distintos a los trabajadores del hogar, incluye otros datos que si bien son opcionales son útiles para efecto de un óptimo desempeño de las entidades encargadas de administrar las prestaciones de seguridad social; Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catorias a fi n de incluir al carné de solicitante de refugio como uno más de los documentos que identifi can al empleador, al trabajador del hogar o a su derechohabiente así como al testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o a la copia certifi cada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho como uno más de los documentos que acreditan la existencia de aquella; indicar que la información de los sujetos que se identifi can para efecto del Registro con el DNI, será tomada de la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT e incorporar determinados datos a ser proporcionados opcionalmente para efecto del Registro; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se establece un procedimiento alternativo para efectuar la inscripción y baja de inscripción de los trabajadores del hogar así como la modifi cación o actualización de la información de dichos sujetos y de sus derechohabientes en el mencionado Registro; se posibilita la acreditación de la unión de hecho así como la identifi cación del empleador, el trabajador del hogar y sus derechohabientes con documentos adicionales a los actualmente regulados; se incluye información que si bien es adicional a la ya solicitada, es opcional o es consecuencia del ingreso de esta última o proviene de documentación ya exigida por las normas vigentes; y se modifi ca el lugar para la inscripción, modifi cación, actualización, baja de inscripción u otras circunstancias en el registro a fi n de facilitar dichos trámites; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT que establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar,