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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524480 presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de San Miguel, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o recti fi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales; o se encuentren sujetos a fi scalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador; o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria; 2.1. Bene fi cio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de recti fi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial, vencidos al 31 de diciembre de 2013. 2.1.3. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios; así como, para el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, aplíquese el descuento de acuerdo a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar, al contado, el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: • 70% de los años 2002 al 2005. • 50% de los años 2006 al 2007 2.1.4. Condónese el 40% del total de la deuda de los arbitrios municipales correspondiente a los periodos 2008 y 2009, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de bene fi cio. 2.1.5. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las deudas por arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. 2.1.6 Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del bene fi cio. 2.1.7. Condónese el monto de las deudas por multas administrativas, generadas a partir del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2013, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: • 90% de los años 2002 al 2006 • 80% de los años 2007 al 2008• 70% de los años 2009 al 2010• 60% de los años 2011 al 2012• 50% del año 2013 2.2. Bene fi cios para gastos y costas procesales Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2014; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN Por pago al contado del monto total insoluto con bene fi cio, más derecho de emisión del tributo (impuesto predial y arbitrios municipales). Veri fi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de abril de 2014, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la declaración jurada de desistimiento. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. Artículo 8º- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administración tributaria generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las subgerencias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Precisar que cuando la Ordenanza Nº 179-MDSM aluda al contrato de fraccionamiento deberá entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento. Tercera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1090821-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014 /MDSM San Miguel, 30 de mayo del 2014EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 441-2014-GM/MDSM,