Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de San MORDAZA, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinacion de los tributos municipales; o se encuentren sujetos a fiscalizacion por parte de la Administracion Tributaria por su condicion de omiso o subvaluador; o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria; 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento o disminucion de valor del predio y/o cualquier modificacion que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial, vencidos al 31 de diciembre de 2013. 2.1.3. Condonese el 100% del monto de los intereses moratorios; asi como, para el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, apliquese el descuento de acuerdo a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar, al contado, el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: · 70% de los anos 2002 al 2005. · 50% de los anos 2006 al 2007 2.1.4. Condonese el 40% del total de la deuda de los arbitrios municipales correspondiente a los periodos 2008 y 2009, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de beneficio. 2.1.5. Condonese el 100% del monto de los intereses moratorios de las deudas por arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo de los anos 2010, 2011, 2012 y 2013. 2.1.6 Condonese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de MORDAZA de 2014 inclusive, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del beneficio. 2.1.7. Condonese el monto de las deudas por multas administrativas, generadas a partir del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2013, que se encuentran en MORDAZA de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, segun escala y tramos que se indican a continuacion: · 90% de los anos 2002 al 2006 · 80% de los anos 2007 al 2008 · 70% de los anos 2009 al 2010 · 60% de los anos 2011 al 2012 · 50% del ano 2013 2.2. Beneficios para gastos y costas procesales Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2014; vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, luego, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACION Por pago al contado del monto total insoluto con beneficio, mas derecho de emision del tributo (impuesto predial y arbitrios municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de MORDAZA de 2014, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la declaracion jurada de desistimiento. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, ni compensacion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. Articulo 8ºOBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administracion tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las subgerencias de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Precisar que cuando la Ordenanza Nº 179-MDSM aluda al contrato de fraccionamiento debera entenderse como alusion al convenio de fraccionamiento. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1090821-1

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2014 /MDSM San MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el memorando Nº 441-2014-GM/MDSM,

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