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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524469 CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el REE Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE TÍTULO IV PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadorasArtículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Artículo 24.- De la Ficha TécnicaArtículo 25.- Publicación en página webArtículo 26.- Sobre la base de datosArtículo 27.- De los medios de comunicaciónArtículo 28.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 29.- De los sondeos de opinión CAPÍTULO II: Facultad fi scalizadora del JNE Artículo 30.- De la facultad fi scalizadora del JNE Artículo 31.- Resultados de la fi scalización efectuada TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32.- Infracciones y sanciones Artículo 33.- Reincidencia de infraccionesArtículo 34.- Concurso de infraccionesArtículo 35.- Anotación marginalArtículo 36.- Registro de infractores TÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador Artículo 38.- Procedimiento Sancionador en primera instancia Artículo 39.- Recurso de apelación TÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DISPOSICIÓN FINALTÍTULO VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de inscripción y de renovación de inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y proyecciones sobre intención de voto en período electoral y no electoral, así como el procedimiento de sanción por vulneración de las normas del presente reglamento. Artículo 2.- Base legal2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.2.3. Ley N.° 27369, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Elecciones. 2.4. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3.- Alcances El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus órganos competentes, así como observados por las encuestadoras, medios de comunicación y la ciudadanía en general, en los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, y en los procedimientos de sanción. Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú. LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE : Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. JEE : Jurado Electoral Especial. DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional. DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. REE : Registro Electoral de Encuestadoras. DNI : Documento Nacional de Identidad. RUC : Registro Único del Contribuyente Artículo 5.- De fi niciones 5.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible. 5.2. Base de datos: Conjunto ordenado y bien estructurado de datos que se organizan por campos y registros, en donde los datos muestran el valor de las variables relacionadas con la población o muestra. 5.3. Dirección Central de Gestión Institucional: Órgano de la alta dirección que depende de la Presidencia del JNE, encargado de administrar el REE, y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, así como en el procedimiento sancionador. 5.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales: Órgano de línea del JNE que realiza las acciones pertinentes para fi scalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral y no electoral, así como los informes presentados por las encuestadoras, y emite los informes legales sobre el cumplimiento del presente reglamento, en base a los informes técnicos estadísticos, elaborados por la unidad orgánica competente del JNE. 5.5. Encuesta electoral: Actividad técnica sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra».