Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524479 Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la solicitud de autorización para viaje al exterior del Presidente Regional, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, a la Eco. Frida Hilaria Morante Soria Consejera Regional y al Sr. Roger Cesáreo Holguín Flores, para que viajen en comisión de servicios a las Ciudad de la Paz de la República de Bolivia, para sostener reunión de trabajo técnico y coordinaciones con instituciones del Gobierno Boliviano, los días 02, 03 y 04 de Junio del 2014; debiendo ausentarse de la Región Moquegua del 02 al 05 de junio del 2014. Artículo Segundo.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo, será con cargo al Presupuesto Institucional 2014 del Gobierno Regional Moquegua; de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Martín Alberto Vizcarra CornejoViáticos US$. 600.00 Pasajes (incluye TUUA) US$. 994.00 -------------------- US$ 1,594.00 Eco. Frida Morante Soria Viáticos US$. 600.00 Sr. Roger Cesáreo Holguín FloresViáticos US$. 600.00Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberá presentar sus rendición de cuentas con el respectivo informe de las acciones realizadas en el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación al funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional Moquegua. REMITIR copia a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración; OCI, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera DelegadaConsejo Regional Moquegua 1091128-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen beneficio tributario y no tributario, actualización y regularización de la información predial en el distrito ORDENANZA Nº 267-MDSM San Miguel, 30 de mayo de 2014EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del decreto supremo antes señalado, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar; Que, mediante informe Nº 054-2014-GRAT/MDSM, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar bene fi cios para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo; Que, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, a través del Memorándum Nº 092-2014-EC/MDSM expresa que atendiendo a que existe una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este bene fi cio pueda alcanzar a los deudores tributarios que están en este estado considerando la condonación de gastos y costas procesales derivadas de la cobranza coactiva; Que, es política de la municipalidad brindar facilidades a los vecinos del distrito, más aun cuando la solicitud viene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un bene fi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas al concejo municipal por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgamiento de bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de la declaración jurada en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o recti fi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de mayo de 2014. Asimismo, podrán acogerse a lo dispuesto en la